Asombroso giro en el caso Pavlov

El pasado 17 de febrero, la Sala de lo Contencioso Administrativo decidía concederle el asilo a un ciudadano kazajo que alegaba ser uno de los principales opositores al gobierno y que si era extraditado a su país iba a ser torturado.

En ocasiones las resoluciones judiciales sorprenden, pero en esta ocasión también indigna a cualquiera que haya seguido este caso. No cabe duda de que los abogados defensores han sabido hacer muy bien su trabajo, pero es que los seis señores magistrados que fallan –nunca mejor dicho— esta sentencia deberían haber indagado un poco más.

El Gobierno español había resuelto extraditar a Pavlov a Kazajstán, donde está acusado de haber realizado una estafa multimillonaria –lo que explicaría el tener a su disposición a dos buenos abogados en España, su casa en Marbella y su estilo de vida— y de organizar y pagar un atentado terrorista en Almaty, que finalmente no se produjo pues fue abortado por las fuerzas de seguridad kazajas.

Resumiendo mucho el caso, Alexandr Pavlov era el guardaespaldas y hombre de confianza de un oligarca kazajo –Mukhtar Ablyazov— que aprovechó su posición para amasar una inmensa fortuna. Después de que se emitiera una orden internacional de busca y captura, Pavlov fue detenido en diciembre de 2012 en la estación de Chamartín portando un pasaporte (moldavo) falso. A partir de ese momento, comenzó una estrategia judicial para librarse de la privación de libertad y de la extradición a su país, alegando ser un “perseguido político”. Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional –en reiteradas ocasiones— como el Tribunal Constitucional, rechazaron semejante argumentación y se centraron en el estudio de las acusaciones de delito de carácter económico y financiero para justificar la extradición.

Sin embargo, en una inteligente argucia legal acompañada de una importante campaña mediática y de presión por parte de algunas ONGs, se ha conseguido que los magistrados acepten argumentos falsos pero que benefician los intereses del Sr. Pavlov.

El ponente de la sentencia del Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas, comete una serie de errores de apreciación, principalmente dos. El primero (Fundamento de Derecho Cuarto) es negar que Pavlov constituya “por razones fundadas, un peligro para la seguridad del Estado”; si alguien acusado de terrorismo no es un peligro evidente, ¿qué puede serlo?

En segundo lugar (FD Quinto), se apoya en uno de los votos particulares emitidos en la Audiencia Nacional en el que se dice que “el relato de persecución es perfectamente congruente y detallado”; sí, pero no por razones políticas sino simple y llanamente por ser un delincuente. Y prosigue el magistrado Calvo apoyándose en “numerosos documentos” que “ponen de manifiesto los riesgos de persecución que podría temer fundadamente el Sr Pavlov”; es decir, que un informe de Amnistía Internacional o “recortes de prensa” son pruebas irrefutables. Y, por último, lo más asombroso es cuando da por supuesto que el Sr. Ablyazov es un opositor político que ha recibido asilo en otros países; dicho caballero está huido de la justicia británica y detenido a día de hoy en Francia, de manera que se va estrechando el cerco judicial sobre el magnate kazajo y sus acólitos.

España, sin embargo, deja en libertad a Pavlov y le concede asilo. El mundo al revés.

Antonio Alonso

Profesor Colaborador Doctor CEU

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