¿Cómo afectará a mi bolsillo la nueva reforma fiscal española?

El pasado 12 de julio entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2015, con el que se ha avanzado a julio del 2015 la rebaja del IRPF prevista para 2016, adelantando de esta manera en seis meses lo establecido inicialmente por la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero del 2015.

Este adelanto, anunciado como una aplicación para la segunda mitad del 2015 de los tipos impositivos establecidos para el 2016, supone de facto la aplicación de unos tipos impositivos medios durante todo el 2015 a los dispuestos para el conjunto de los años 2015 y 2016.

Las principales modificaciones introducidas, y las consiguientes implicaciones económicas que tienen sobre el bolsillo de los contribuyentes son las siguientes:

  • Reducciones en los tipos impositivos aplicables en la base general (donde tributan las rentas del trabajo y las procedentes del capital inmobiliario entre otras).

Los tipos aplicables inicialmente para el 2015 y los que quedan finalmente son los siguientes (suponiendo aquí que la escala autonómica, que representa el 50% del impuesto, es igual a la estatal):

BASE IMPONIBLE GENERAL Tipos Aplicables
2015 iniciales 2015 tras cambio normativo
Hasta 12.450€ 20% 19,50%
De 12.450€ a 20.200€ 25% 24,50%
De 20.200€ a 34.000€ 31% 30,50%
De 34.000€ a 60.000€ 39% 38%
De 60.000€ en adelante 47% 46%

Como se puede ver en el cuadro anterior, este cambio representa para un contribuyente que tenga una base imponible general desde 0 a 34.000 euros, una rebaja del 0,5% respecto a lo que estaba establecido anteriormente. Aplicado al caso de un contribuyente con dos hijos que tributa de forma individual y que tiene una base imponible de 20.000 euros, la rebaja supone unos 65 euros al año. Para bases imponibles de más de 34.000 euros, el cambio normativo supone una rebaja del 1% a partir de esa cantidad, es decir, unos 295 euros anuales en el caso de una base imponible de 50.000 euros para un contribuyente en las mismas circunstancias anteriores.

  • Rebaja en las retenciones del trabajo, que va en consonancia con la bajada de tipos especificada en el punto anterior, y que depende del salario que percibe el trabajador y de la situación personal del mismo. Este trabajador verá aumentada su retribución neta en las nóminas de hasta fin de año respecto de las cobradas hasta julio, de tal manera que para un trabajador con un salario mensual bruto en el entorno de los 1.800 euros, el aumento será de alrededor de unos 9 o 10 euros al mes. Para un trabajador con un salario mensual bruto de 2.400 euros, el aumento estará en el entorno de los 12 o 13 euros.
  • Rebaja en las retenciones de los rendimientos provenientes de actividades económicas que soportan los autónomos o trabajadores por cuenta propia, las cuales bajan del 19 al 15% para todos ellos (algo que antes solo estaba reservado a quienes tuvieran rentas inferiores a 15.000 €).

Por otra parte, el tipo de retención que soportarán los nuevos autónomos baja del 9% al 7% durante los tres primeros años desde el inicio de la actividad.

Esto anterior supone que los autónomos dispondrán de algo más de liquidez durante el año para la realización de sus operaciones corrientes, lo que conlleva que puedan afrontar mayores inversiones para un mismo nivel de endeudamiento, o bien rebajar el mismo y por tanto soportar menos intereses crediticios.

  • Reducción de los tipos impositivos a aplicar en la base del ahorro (donde tributan los procedentes de rendimientos del capital mobiliario y las plusvalías obtenidas por la venta de elementos patrimoniales entre otros). Los tipos  aplicables inicialmente para el 2015 y los que quedan finalmente son los siguientes:
BASE IMPONIBLEDEL AHORRO Tipos Aplicables
2015 iniciales 2015 tras cambio normativo
Hasta 6.000€ 20% 19,50%
De 6.000€ a 50.000€ 22% 21,50%
De 50.000€ en adelante 24% 23,50%

Este cambio supone, por ejemplo para el caso de la venta de un inmueble comprado posteriormente a 1994 por 20.000 euros (gastos y tributos incluidos) y vendido en este 2015 por 120.000 euros (ya descontados gastos y tributos), que la ganancia patrimonial, que asciende a 100.000 euros (120.000 – 20.000), tributa de la siguiente manera con los tipos iniciales y con los existentes después del cambio normativo:

Con los tipos iniciales

De 0 a 6000€, el 20%, es decir, 1.200€

De 6.000€ a 50.000€, el 22%, es decir, 9.680€

A partir de 50.000€, el 24%, es decir, 12.000€

Lo que supone un total de 1.200€ + 9.680€ + 12.000€ = 22.880€

Con los tipos existentes tras el cambio normativo

De 0 a 6000€, el 19,5%, es decir, 1.170€

De 6.000€ a 50.000€, el 21,5%, es decir, 9.460€

A partir de 50.000€, el 23,5%, es decir, 11.750€

Lo que supone un total de 1.170€ + 9.460€ + 11.750€ = 22.380€

Se tiene por tanto un ahorro de tributación de 500 euros tras el cambio normativo, ahorro que se extendería en otros 500 euros de realizarse la venta del inmueble en 2016, donde los tipos bajarán al 19%, 21% y 23% respectivamente para cada uno de los tres tramos anteriores.

  • Rebaja en las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario. En consonancia con la rebaja de los tipos tributarios de la base del ahorro, los inversores que reciban rendimientos del capital mobiliario, vía intereses, dividendos de acciones, etc, verán reducidas sus retenciones en un 0,5%, de tal manera que éstas quedan fijadas en el 19,5% frente al 20% anterior.

Esto significa que si por ejemplo un inversor recibe una cantidad de 5.000€ vía dividendos, le retendrán el 19,5% de los mismos, es decir, 975€, frente a los 1.000€ (el 20% de 5.000€) que le hubieran retenido antes del cambio normativo. Es decir, la retención sufrirá una rebaja de 25€.

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