Comprar una casa de 500.000 euros en España dará derecho a trabajar

El Gobierno extiende a padres de inversores y emprendedores extranjeros el permiso de residencia

El visado de residencia para inversores extracomunitarios dará derecho a sus titulares no sólo a vivir sino también a trabajar en España. Estos visados se conceden no sólo a quienes invierten en deuda pública, fondos de inversión o sociedades de capital, sino también a quienes adquieren una vivienda de más de medio millón de euros.

Así consta en una de la treintena de enmiendas parciales que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Segunda Oportunidad, y que modifica varios aspectos de los visados de residencia para inversores, que el Gobierno creó en 2013 mediante la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Según la propuesta ‘popular’, que recoge Europa Press, la concesión del visado de residencia para inversores extranjeros constituirá título suficiente no sólo para residir, como se reconocía hasta ahora, sino también para trabajar, y además se extiende este efecto a todo el tiempo que dure su vigencia, que se limita a un año.

Por otra parte, se matiza qué tipo de inversiones se han de realizar para tener derecho a este visado, manteniendo los dos millones de euros en deuda pública española pero precisando que el millón de euros en acciones o participaciones deberá ir a una sociedad con actividad real, a un fondo de inversión de cualquier tipo pero constituido en España o a depósitos bancarios en entidades financieras nacionales.

Para todos estos casos, el Gobierno amplía de 60 días a un año el plazo en el que el inversor puede acreditar haber realizado el desembolso mínimo exigido. Si se trata de alguien que ha comprado un bien inmueble de más de 500.000 euros pero aún no ha formalizado la operación, se podrán conceder permisos de seis meses si presenta el precontrato con garantía y un certificado de una entidad financiera que constate que dispone de la cantidad necesaria para abonar la cuantía, incluyendo cargas e impuestos.

También para los representantes

Asimismo, el Ejecutivo abre la puerta a conceder este tipo de visado al representante que el inversor quiera designar en nuestro país para gestionar un proyecto de interés general, siempre y cuando pueda justificar la necesidad de este nombramiento.

Con respecto a las autorizaciones de residencia, que siguen los mismos principios que los visados, el PP amplía de dos a cinco años los periodos sucesivos por los que se pueden renovar «siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho». No se tendrán en cuenta, sin embargo, las «fluctuaciones del mercado» a la hora de valorar si la cuantía de la inversión ha cambiado.

Por otra parte, los traslados intraempresariales para trabajar como directivo o especialista recibirán una autorización ICT UE de un máximo de tres años, o de uno si el trabajador llega para formarse, y tendrán vigencia en toda la UE previo cumplimiento de los requisitos que impongan otros estados miembros. En el resto de supuestos o superada la duración máxima de uno o tres años prevista para estos casos, el extranjero deberá solicitar una autorización nacional diferente.

Para simplificar los trámites a las empresas o grupos que quieran solicitar el traslado de varios trabajadores a la vez la normativa prevé una tramitación colectiva, y permite que estas compañías se inscriban durante tres años renovables en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, lo que las eximirá de acreditar determinados requisitos en el momento de la petición.

Con todos estos cambios, el Ejecutivo de Mariano Rajoy da por incorporada a la normativa española la directiva comunitaria relativa a las Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Para más gente

Además, el Gobierno ha decidido que no sólo los hijos, sino también los padres de inversores y emprendedores extranjeros que se muden a España por razones laborales puedan acceder al visado o autorización de residencia de larga duración.

Y es que hasta ahora el cónyuge y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que por razones de salud no puedan proveer sus necesidades eran los únicos que podían solicitar la autorización de estancia y el visado de residencia para poder acompañar o reunirse con un extranjero que se mudara a España para invertir, emprender, investigar o trabajar.

Sin embargo, con el cambio propuesto ahora por los ‘populares’ también se permite esta posibilidad a la pareja (aunque no se esté casado) y a los ascendientes a cargo del extranjero, y se matiza en el caso de los hijos mayores de edad, que quedarán cubiertos por este derecho si, «dependiendo económicamente del titular, no han constituido por sí mismos una unidad familiar», independientemente de su situación de salud.

Si un matrimonio en régimen de gananciales lleva a cabo la inversión y no se duplican los límites marcados se considerará que sólo ha sido efectuada por uno de ellos, debiendo el otro solicitar visado de residencia como familiar y cumplir, por tanto, los requisitos establecidos.

Europa Press