El BOE publica la información que deben contener los alimentos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado miércoles una norma que especifica la información que deben proporcionar los alimentos no envasados. Se exige que el consumidor obtenga información sobre alérgenos potenciales, ya que hay indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria se originan en alimentos no envasados. Por esto, debe facilitarse esta información al consumidor en alimentos no envasados, productos alimenticios envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata.

El ministerio de la Presidencia ha aprobado el Real Decreto 126/2015, publicado en el BOE, para proteger al consumidor ya que contempla los requisitos de información. Además, existen disposiciones generales como en el caso de los alimentos irradiados, los alimentos fabricados a partir de organismos modificados genéticamente y que aunque no se reiteran en este real decreto, deben ser tenidas en cuenta.

Aquellos alimentos sin envasar y los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, deben incluir información sobre la denominación de alimentos, la cantidad de un ingrediente utilizado en la fabricación de un alimento, el grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100 y las sustancias o productos que generan alergias o intolerancias, que son: cereales que contengan gluten, crustáceos, huevos y productos a base de huevo, pescado y productos a base de pescado, cacahuetes, soja, leche y derivados, frutos de cáscara, apio y derivados, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos en altas concentraciones, altramuces y moluscos.

Por otro lado, los alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento, deben contener: Denominación del alimento, lista de ingredientes, potenciales alérgenos (listado anterior), cantidad de ingredientes, cantidad neta del alimento, fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización, nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria (envasador), aunque el Reglamento europeo recoge que se debe dar información del «país de origen o lugar de procedencia», este punto no se recoge en la norma española, modo de empleo en caso de que fuera difícil hacer uso adecuado, respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido, información nutricional.

Por último, las bolsas y otros envases que permiten a simple vista una identificación normal del producto que contienen frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos, deben mostrar: la denominación del alimento acompañada, según proceda conforme a los requisitos de la normativa específica, de la categoría y la variedad o el tipo comercial y el país de origen, la cantidad neta y la identificación del operador de la empresa alimentaria.

Odina Sanz Barnola