El Congreso aprueba la Ley de Solvencia de Entidades de Crédito

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves de manera definitiva el proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, tras debatir las enmiendas introducidas a su paso por el Senado.

El proyecto de ley, que termina de esta manera su tramitación parlamentaria y que será remitido al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su publicación y entrada en vigor, se organiza en tres bloques: régimen jurídico de las entidades de crédito, supervisión prudencial y solvencia y modificación de la Ley de Mercados de Valores.

En el primer bloque se contempla la pérdida de la condición de entidad de crédito por parte de los establecimientos financieros de crédito, dado que no pueden captar depósitos u otros fondos reembolsables.

En materia de gobierno corporativo y remuneraciones, se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero (dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas) y se prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos de presidente del consejo de administración y consejero delegado.

Además, se limita la remuneración variable al 100% de la remuneración fija salvo que la junta de accionistas autorice hasta el límite máximo del 200%. Por su parte, la remuneración variable total deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.

COLCHONES

En lo relativo a la supervisión, la norma recoge la obligación expresa del Banco de España de presentar al menos una vez al año un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.

También se fija la obligación de las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual, donde se recojan datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas, entre otros.

En cuanto a los colchones, el de conservación de capital para pérdidas inesperadas se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y será del 2,5% en 2019. Mientras, el colchón de capital anticíclico que pretende evitar el efecto procíclico de la regulación prudencial se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y su nivel será de hasta el 2,5%.

Por su parte, el colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades de importancia sistémica se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y será de entre el 1% y el 3,5%, en función del carácter más o menos sistémico de la entidad a la que se aplique.

Por último, el colchón contra riesgos sistémicos podrá alcanzar niveles del 5% y el supervisor decide discrecionalmente cuándo y en qué medida exigirlo, con el fin de reducir los riesgos derivados del efecto de la evolución de la economía en el sistema financiero.
Fuente: Servimedia