El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Montes con un supuesto «excepcional» para terrenos incendiados

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la Ley de Montes que incorpora un nuevo supuesto «excepcional» de cambio de uso de terrenos incendiados para «evitar que incendios provocados puedan impedir actuaciones de interés general».

Según el Gobierno, el texto aspira a «simplificar» la gestión de estos espacios forestales, ya que disminuye sus clasificaciones y que tipifica como delitos la tala o la comercialización ilegal de madera, al tiempo que crea nuevas figuras para el aprovechamiento forestal como los montes de socios.

El objetivo para el Ejecutivo, la reforma pretende «contribuir a la conservación de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y el aprovechamiento económico de los recursos forestales». El texto incluye también la obligación de regular la circulación rodada por las pistas forestales en las comunidades autónomas para mejorar la seguridad.

En concreto, los montes quedan clasificados en cuatro categorías con la idea de facilitar su tratamiento, organización y determinar el tipo de gestión más adecuado a su naturaleza. Las categorías siguen dos criterios: según la titularidad, públicos o privados o según desempeñen un servicio público que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión, por lo que se diferencian los montes afectados o no afectados por un interés general.

Según esta clasificación, los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público. Mientras, si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública.

En cuanto a los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común. Además, la iniciativa «simplifica los procedimientos» para que las comunidades autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión a los que se puedan adherir voluntariamente los propietarios forestales para considerar estos montes como ordenados.

Asimismo, regula los montes de socios y crea las sociedades forestales, que se constituirán a iniciativa de los propietarios como instrumentos de gestión agrupada.

MONTES DE SOCIOS Y SOCIEDADES FORESTALES

El proyecto introduce una mayor regulación en el texto de la ley en lo relativo a los montes de socios, que son los montes en proindiviso en los que alguno de los copropietarios no está identificado. En concreto, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones. En la misma línea el proyecto define las sociedades forestales que serán creadas por iniciativa de los propietarios forestales como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad, lo que permitirá poder aplicar economías de escala.

El proyecto de Ley define la sociedad forestal como «la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años». También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49 por ciento de las cuotas sociales.

El objetivo «único» de estas será el objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.

En el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas determinarán requisitos adicionales a estas sociedades, el nombre y los incentivos que disfrutarán.

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El proyecto de Ley incorpora las novedades en la normativa de la Unión Europea en lo relativo a la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y el comercio ilegal de la madera.

De este modo, según el Gobierno «se mejora» la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperase sino también el coste económico de su reparación.

En el marco del proyecto de Ley se incorporan las bases para elaborar una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, junto con las comunidades autónomas, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca para facilitar la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre las distintas regiones.

Esta estrategia será un «marco orientativo y de coordinación» para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético y será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Igualmente, el proyecto de Ley contempla el envío por parte de las comunidades autónomas del Ministerio de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores para incorporarse al Registro Español de Infractores de Caza y Pesca.

EUROPA PRESS