El Supremo decidirá el 5 de noviembre quién paga el impuesto de las hipotecas

El presidente de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), Luis María Díez-Picazo, ha convocado para el próximo 5 de noviembre el Pleno en el que se establecerá la doctrina sobre quién paga finalmente el impuesto de actos jurídicos documentados: el banco o los clientes, en el caso de los tres recursos pendientes de resolución. El TS confirma que la sentencia dictada y otras dos más, falladas la pasada semana, no serán revisadas, pero advierte de que no serán extensibles a otros casos.

El terremoto que produjo el cambio de criterio del Supremo en esta materia, el derrumbe de la cotización en bolsa de los bancos y la paralización de las operaciones crediticias desde el pasado jueves ha motivado que el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, convocara para este lunes una reunión con los magistrados que dictaron la sentencia.

Fuentes jurídicas indicaron que la cita tuvo un carácter interno y pretendía el análisis de la sentencia y de la posterior avocación a Pleno para su valoración. A esta reunión asistieron el vicepresidente del Alto Tribunal, Ángel Juanes; el presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Luis María Díez-Picazo, y los integrantes del tribunal que dictó la sentencia, Nicolás Maurandi Guillén, Ángel Aguallo Avilés, José Díaz Delgado, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas y Dimitry Berberoff, que emitió voto particular.

La reunión del Pleno pretende unificar criterio y decidir definitivamente a quién corresponde pagar el impuesto. El Supremo decidió el pasado jueves que fuera la banca la que asumiera el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en contra de su propio criterio expresado en febrero pasado, cuando sentenció que era el cliente el que debía pagarlo.

La decisión ocasionó un auténtico terremoto que provocó la caída de la cotización en bolsa de las entidades bancarias y la paralización del análisis de los recursos pendientes sobre este mismo asunto. Al mismo tiempo el presidente de la Sala Tercera del Supremo, Díez-Picazo, decidió la avocación a Pleno de la sentencia para unificar criterio jurisprudencial y dar seguridad jurídica ante la «enorme repercusión económica y social» del fallo.

Tras la reunión de este lunes, el Supremo ha emitido una nota informativa en la que explica que la decisión tomada la pasada semana “es firme” y “no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala III”, lo que significa que, en el caso del recurso resuelto, el banco tendrá que pagar el impuesto y, además, queda anulado el artículo 68, párrafo segundo, del Reglamento que regula el impuesto.

DOS NUEVAS SENTENCIAS

El Supremo destaca, además, que en la misma sesión de la pasada semana se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto que sólo están pendientes de notificación, previsiblemente igual a la conocida el jueves, que “tampoco son susceptibles de revisión alguna”.

El TS insiste en que los magistrados integrantes de la Sección Segunda responsable del fallo en estos recursos “han actuado en todo momento con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso”.

La Sala III se reunirá por tanto el próximo día 5 de noviembre para “resolver lo que en derecho proceda”, aunque con los límites del respeto a las decisiones ya tomadas por la Sección Segunda y a la anulación del artículo que regula el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, lo que obligará a un verdadero ejercicio de creatividad si lo que se pretende es revertir la doctrina de la última sentencia.

El Pleno dictará una nueva sentencia en la que establecerá el criterio definitivo en este asunto, para que se aplique en todos los tribunales del país. El Supremo había mantenido el criterio de que fuera el cliente el que pagara el impuesto hasta 2015, cuando comenzó a considerarla abusiva. Sin embargo, en febrero de 2018 dictó que corriera a cargo del cliente.

La actuación de Díez-Picazo está en tela de juicio por no haber sido capaz de anticiparse a una sentencia que daba un giro copernicano a la doctrina del Supremo mantenida en una sentencia de principios de este año y no haber dictado su avocación a Pleno para que fueran los 31 miembros de la Sala los que se pronunciaran sobre la jurisprudencia del Alto Tribunal.

El Tribunal Supremo señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

SENTENCIA Y VOTO PARTICULAR

En sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modificaba su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula, por tanto, un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente (que coincide en el fallo pero discrepa en la argumentación), del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

DIMISIÓN

Jueces para la Democracia (JpD) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF) han pedido este lunes a dimisión del presidente de la Sala III del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, como máximo responsable de la sentencia que la pasada semana dictaminó que correspondía a los bancos el pago del impuesto de actos jurídicos documentados.

A través de Twitter, JpD exigió “la dimisión inmediata” del presidente de la Sala. Esa misma vía es la que utilizó la organización de fiscales para decir que “la insólita actuación del presidente de la Sala III del TS, la magnitud de sus consecuencias para la seguridad jurídica y el descrédito para la Justicia, exigen su dimisión”.