El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la normativa de renovables

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelar la nueva normativa de renovables recogida en el real decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014, que recogen la nueva retribución y los parámetros de los incentivos a renovables, cogeneración y residuos.

Esta decisión consta en los tres primeros autos del Alto Tribunal en los que rechaza las medidas cautelaras presentadas por Energías Alternativas Murcianas, EnergyWorkds San Millán y Energyworks Fonz.

La suspensión «generalizada» de la orden 1045/2014 supondría «prescindir del designio legislativo», señala el Supremo, que apunta que «en el mejor de los casos» conllevaría «mantener de modo provisional la subsistencia de un marco retributivo anterior cuyas consecuencias negativas eran ya perceptibles».

Estas «podrían poner en riesgo la estabilidad financiera del sistema eléctrico español», advierte, para añadir que el nuevo régimen retributivo «a la vez que trata de evitar esas consecuencias, confiesa su voluntad de permitir que este tipo de instalaciones cubran los costes necesarios para competir en el mercado, en un nivel de igualdad con el resto de tecnologías y que obtengan una rentabilidad razonable».

De igual forma, el resarcimiento posterior para los productores sería «posible en todo caso», si se admitiera que su aplicación puede generar un «inmediato perjuicio económico» para sus titulares, por lo que el Alto Tribunal no ve necesaria su suspensión.

Así, el Supremo impone las costas de los procesos a las partes recurrentes, si bien limita hasta una cifra máxima de 1.000 euros la condena al pago de las costas a satisfacer a la parte contraria.