El TC declara inconstitucional la ley cántabra contra el 'fracking'

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley cántabra que prohíbe en esa comunidad el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la extracción de gas no convencional, conocida como ‘fracking’, al considerar que invade la competencia exclusiva del Estado, según informó este miércoles el alto tribunal.
Esta decisión se produce después de que el TC admitiera a trámite el pasado mes de febrero un recurso del Gobierno contra esta ley autonómica.

Según la sentencia, la norma recurrida entra en colisión con la Ley 17/2013 que tiene carácter «básico» y que autoriza el empleo de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

La ley estatal, explica la sentencia, está «justificada constitucionalmente, tanto por resultar necesaria para preservar lo básico en materia energética, como también por su incidencia para el desarrollo de la actividad económica del país y, por tanto, para la ordenación general de la economía».

Como consecuencia de ese carácter «básico» de la legislación estatal, las comunidades autónomas pueden legislar en la materia en defensa de sus intereses y dentro de las competencias fijadas por sus estatutos, «pero respetando siempre las bases establecidas por el Estado».

INVADE COMPETENCIAS

El Pleno del TC afirma que la ley recurrida «invade» la competencia estatal en la medida en que la «absoluta e incondicionada» prohibición «contradice de manera radical e insalvable» lo dispuesto en la Ley 17/2013.

El legislador autonómico, añade el TC, «no se limita pues a establecer las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto», sino que «vulnera la competencia estatal al entrar en conflicto con la eficacia de la legislación básica».

Además, rechaza que la ley cántabra pueda considerarse una norma adicional dictada por la comunidad dentro de sus competencias para la protección del medio ambiente ya que la legislación básica del Estado «ha intentado dar respuesta a las preocupaciones medioambientales que suscita el empleo de esta técnica industrial».

De hecho, establece la exigencia de una previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar los proyectos que requieran la utilización de esta técnica. «La comunidad autónoma puede imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos por la legislación estatal, pero sin alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético», concluye la sentencia.

Fuente: Servimedia