El Tribunal Constitucional avala el sistema retributivo de las renovables

Se estableció a través de Real Decreto-ley de urgencia en junio de 2013

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado y rechazado este miércoles el recurso que el Gobierno de Murcia había interpuesto contra el Real Decreto-ley 9/2013, que aprobó el ejecutivo central el pasado 12 de junio de 2013.

En un comunicado de prensa, emitido por el propio foro, se legítima la urgencia y necesidad de la nueva norma para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico; ya que “se ha producido una situación de aumento imprevisto de déficit tarifario”.

Sin vulneración alguna

En este sentido, el propio Tribunal se ha expresado en los siguientes términos: “la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica en general determina que su ordenación, sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno”.

Cabe recordar, en este punto, que el precepto original busca garantizar la estabilidad del sistema eléctrico y, entre otras medidas, preveía la reducción del gasto en los Presupuestos Generales del Estado a la tarifa eléctrica, el descenso de los gastos del sistema y establecer un marco que garantice la estabilidad de este, a pesar de que el ejecutivo regional interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra varios de los artículos en este recogidos.

Por otro lado, se ha establecido que, a pesar del recurso presentado por el ejecutivo regional murciano, la ley en ningún caso vulnera el principio de jerarquía normativa, ya que este “no es contrario al Tratado sobre la Carta de Energía firmado en 1994 y ratificado por España”.

Además, se aprecia que en ningún caso el Real Decreto genera “confusión o incertidumbre en su aplicación”, o que “el régimen retributivo de las energías renovables contenidas en el decreto recurrido vulnere el principio de seguridad jurídica», ya que esté no implica la «inamovilidad de las leyes».

También ha sido rechazada, a través del fallo final, la irretroactividad de la ley, ya que se considera que esta misma “remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo”.

Sentencia correcta, pero insuficiente

Aunque los magistrados del Constitucional están a favor de la sentencia, consideran que ha sido laxa e “insuficiente”  en ciertos puntos; pero, sobre todo lamentan, que se “haya perdido la oportunidad de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector desde la perspectiva de la confianza legítima”.

Adrián C. D´Aniello