El Tribunal de la UE estima un recurso contra Wallapop

El Tribunal General de Justicia de la UE ha estimado un recurso de una empresa de Lleida, Unipreus, contra el registro como marca de la UE de la plataforma de intermediación entre vendedores y compradores Wallapop.

El pleito se remonta a septiembre de 2014, cuando Wallapop presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo) una solicitud para registrar como marca de la UE para varios servicios comerciales en línea el signo figurativo con la palabra “Wallapop”.

En enero de 2015, Unipreus se opuso al registro por la coincidencia con su marca de venta al por menor de material deportivo Wala. La Euipo desestimó la oposición en octubre de 2015 y de nuevo en 2017 tras un recurso de Unipreus. La oficina declaró que los signos, globalmente considerados, tenían un grado de similitud bajo y que los servicios designados por la marca de Wallapop eran diferentes de los designados por la marca de Unipreus.

En su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal General anula la resolución de la Euipo en la medida en que declaró que los servicios examinados eran diferentes. A juicio del tribunal, los canales de distribución de los servicios designados por ambas marcas “presentan, como mínimo, un grado de similitud bajo, y no son completamente diferentes, como concluyó la Euipo”.

En segundo lugar, el Tribunal General admite que la naturaleza, el destino y la utilización de los servicios no son necesariamente idénticos, pues los de venta al por menor de Unipreus se prestan directamente entre el vendedor y el comprador mediante el acceso a tiendas físicas o a través del sitio de Internet clásico del vendedor, mientras que los servicios de Wallapop se prestan, en principio, a través de una aplicación para móvil que pone en contacto a compradores y a terceros vendedores, que a continuación negocian entre sí el precio y las condiciones de la compraventa.

“No obstante, los servicios designados con la marca de Wallapop facilitan la conclusión de ventas al por menor entre compradores y vendedores, por lo que la Euipo no debería haber considerado que el destino y la utilización de los servicios examinados eran totalmente diferentes, sino que presentaban, como mínimo, un grado de similitud bajo”, señala el fallo.

El tribunal también concluye que no puede excluirse por completo toda relación de competitividad, incluso indirecta, entre los mencionados servicios, en contra de lo afirmado por la Euipo.