El TUE dictamina que el canon digital español es ilegal

Desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles como ilegal que la compensación por la copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los presupuestos generales -como establece el canon digital en España desde 2012- y no por los usuarios de la copia.

Lo cierto es que la sala europea se ha pronunciado y ha valorado que el sistema español “no garantiza que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

Posición del TUE

De hecho, el TUE “se opone” al nuevo canon digital español, por los motivos citados en el párrafo anterior. Cabe recordar en este punto, que fueron varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor –SGAE y Egeda entre ellas- las que llevaron el asunto ante los tribunales españoles.

Fue el propio Tribunal Supremo el que ha consultado a las instancias europeas, para corroborar si la norma era o no compatible con las normas que rigen al viejo continente.

Ante la consulta el TUE ha aclarado que la normativa comunitaria permite a los Estados financiar esta compensación con cargo a los presupuestos, pero que solo es posible si el sistema alternativo “garantiza” el pago de la compensación a favor d elos titulares de los derechos.

Además, se debe ofrecer un elevado grado de protección de la propiedad industrial. Llama la atención que haya otros países como Finlandia, Estonia y Noruega que aplican sistemas mixtos para esta cuestión y que la Unión Europea sigue viendo compatibles con la directiva comunitaria que rige la cuestión, al cumplir con los requisitos.

Las personas físicas

La sala también ha argumentado que la excepción por copia privada “se ha concebido en beneficio exclusivo” de las personas físicas que realizan reproducciones de este tipo de obras protegidas para el uso privado y sin fines comerciales.

Además, las personas físicas son las que causan el perjuicio a los dueños de los derechos y los que están obligados a financiar la compensación equitativa que se les adeuda, según ha advertido el tribunal comunitario.