España incorpora los mecanismos de la Unión Bancaria para la recuperación y resolución de entidades de crédito

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, adaptándose así España a la normativa europea en lo relativo a la Unión Bancaria.

Se trata de establecer un marco común europeo para la reestructuración y resolución de entidades de crédito con el fin de preservar la estabilidad financiera y minimizar el coste para el contribuyente. Por su parte, la Unión Bancaria constituye el proyecto de integración más ambicioso desde el euro. Se basa en dos pilares, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), ya en vigor, y el Mecanismo Único de Resolución (MUR) que conlleva la creación del Fondo Europeo de Resolución, dotado con 55.000 millones de euros, de los que 5.300 serán aportación de la banca española.

Esta norma aprobada hoy ha pasado el trámite del Consejo de Estado, incorporando sus observaciones. Establece un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de las entidades  en resolución, de forma que los primeros serán los accionistas y los acreedores. Se establece un Fondo Nacional de Resolución, que aportará al correspondiente fondo europeo y que se dotará anualmente con los recursos de las entidades de crédito con el fin de alcanzar al menos el 1% de los depósitos garantizados a cubrir en 2024. Las entidades, por su parte, se deberán dotar de planes de recuperación y resolución revisados anualmente. El MUR, previsto para 2016, actuará sobre el 90% de las entidades españolas. Por su parte, el FROB actual será la autoridad nacional y contará con un presidente independiente y el Banco de España tendrá funciones preventivas.

El PL establece en primer lugar un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de entidades en resolución, cuyo objetivo es asegurar  que los costes de posibles crisis bancarias en el futuro no sean asumidos por el contribuyente. Las primeras pérdidas las asumirán los accionistas, después estarían los tenedores de deuda subordinada y productos híbridos; en tercer lugar, los tenedores de deuda senior.  Quedan excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir, hasta 100.000 euros.

En segundo lugar, se establece un Fondo Nacional de Resolución que realizará aportaciones al Fondo Único de Resolución europeo y que se integrará en él a partir de 2016. Este fondo estará dotado con recursos provenientes de todas las entidades de crédito, que deberán alcanzar en 2024 el 1% del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades. La nueva Ley permitirá que este fondo cubra pérdidas hasta un importe adicional equivalente al 5% de los pasivos, siempre que los accionistas y acreedores hayan asumido unas primeras pérdidas equivalentes, al menos, al 8% de los pasivos totales de la entidad.

Otra de las novedades de la norma Española es la planificación preventiva. Todas las entidades deberán contar con un plan de recuperación y un plan de resolución, que se revisarán al menos una vez al año. Los planes de reestructuración serán propuestos por las entidades al supervisor, para su aprobación. Contendrán el conjunto de medidas que se podrán adoptar si una entidad presenta problemas de solvencia a los que puede hacer frente por sus propios medios. Los planes de resolución serán elaborados y aprobados por la autoridad de resolución preventiva en caso de que la entidad sea inviable y tenga que ser resuelta para proteger el interés público.

El MUR como autoridad de resolución, tanto preventiva como ejecutiva para el 90% del sistema financiero español, contará con la colaboración del FROB y del Banco de España. Para el restante 10%, las responsabilidades de resolución se reparten entre estos dos últimos organismos, además de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según se trate de la fase ejecutiva o preventiva de la resolución.

El FROB será la Autoridad Nacional de Resolución ejecutiva, responsable de la ejecución del proceso de resolución de entidades bancarias problemáticas en ese 10%. El nuevo FROB contará con un presidente independiente. Tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración General del Estado. Será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes. El FROB participará con voto en la Junta del Mecanismo Único de Resolución, a través de su presidente.

Por su parte, el Banco de España será la autoridad de resolución preventiva para las entidades de crédito no significativas. Elaborará y aprobará los planes de resolución previo informe, preceptivo pero no vinculante, del FROB. El Banco de España participará como observador en la Junta del Mecanismo Único de Resolución. A su vez, la CNMV será la autoridad de resolución preventiva para las empresas de servicios de inversión.

El Fondo de Garantía de Depósitos se ha dividido en dos compartimentos estancos. Por una parte, el de garantía de depósitos, cuyos fondos se destinarán a las tareas encomendadas por la Directiva y estará dotado con el 0,8% de los depósitos garantizados, asegurando así una adecuada protección de los depositantes, y por otra, el  compartimento de garantía de valores, que asume el resto de funciones atribuidas anteriormente al Fondo de Garantía de Depósitos. Para este último se mantiene la regulación actual de realizar aportaciones anuales por importe del 0,2% del importe de los valores garantizados.