Facua denuncia a once bancos por cobrar comisiones al ingresar dinero en cuentas ajenas

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a once entidades bancarias por cobrar comisiones «abusivas» cuando se ingresa dinero en efectivo en una cuenta de otra persona o entidad por ventanilla, según informó este martes en una nota la organización de usuarios.

Los bancos denunciados son Abanca, Bankinter, Barclays, ‘la Caixa’, Cajasur Banco, Kutxabank, Mare Nostrum (BMN), Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.

La organización de usuarios viene tramitando numerosas reclamaciones de afectados por estas prácticas, y ha remitido las denuncias al Banco de España, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) del Ministerio de Sanidad y autoridades de protección al consumidor autonómicas.

En estas denuncias, la asociación alerta de que las entidades bancarias están cobrando dos veces por el mismo servicio: una al usuario que recibe el ingreso, que ya paga una comisión de mantenimiento anual de su cuenta, y otra a la persona que lo realiza. Por ello, considera que el cobro en este caso implica «una vulneración de la naturaleza del propio contrato».

En este sentido, recuerda que numerosos usuarios utilizan el pago en ventanilla para abonar distintos conceptos como recibos como los de la comunidad de propietarios en la que residen, y es en estos casos en los que bastantes consumidores se encuentran con esta comisión abusiva».

HASTA CUATRO EUROS

Facua indicó que entidades como Cajasur y Kutxabank cobran «nada menos» que 4 euros por indicar el nombre de la persona o el concepto si el usuario no es cliente de la entidad. Abanca, Barclays, Santander y Unicaja aplican 3 euros por este concepto, seguidos de los 2 euros de Bankinter, ‘la Caixa’ y Sabadell. Mare Nostrum (BMN) y Popular cobran 1,50 euros.

Las once entidades denunciadas argumentan que cobran esta comisión por indicar el nombre o el concepto y entienden que esto representa un justificante «especial o adicional», apuntó Facua.

La asociación denuncia una vulneración de distintos apartados del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma establece que «se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato».

Asimismo, Facua recuerda que el Banco de España recoge en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012 que «dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente».

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