La Audiencia Nacional ha admitido las solicitudes de CCOO y UGT para readmitir a los 821 trabajadores despedidos de Coca-Cola

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado admitir las solicitudes de ejecución provisional que plantearon los sindicatos CCOO y UGT para que se readmitiera a los 821 trabajadores despedidos de Coca-Cola y se les pagaran los salarios que debieron percibir desde el despido y sus correspondientes intereses, tras ser declarados nulos en sentencia del pasado 12 de junio.

Esta misma sala fue la que declaró nulo el proceso de despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), de los que finalmente ejecutó 821 y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias.

Además, obligaba a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia consideraba que la compañía, que llevó a cabo los despidos el pasado mes de abril, no realizó adecuadamente el proceso de fusión por el que ocho embotelladoras se unieron en una y no comunicó el cambio de empresa a los representantes de los trabajadores.

También destacaba que no se informó como correspondía a los sindicatos de los planes de reestructuración y que se produjeron prácticas de esquirolaje (que también reconoció Inspección de Trabajo), al trasladar la distribución de producto de las plantas en huelga a otras en activo.

Ahora, la sala da un plazo de cinco días hábiles a las empresas de Coca-Cola para que manifiesten si mientras se tramita el recurso de casación en el Supremo van a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional en las condiciones que regían antes de su despido.

Además, en su pronunciamiento ordena a las empresas de Coca-Cola que abonen a estos trabajadores los salarios debidos desde la sentencia que declaró la nulidad del despido el pasado 12 de junio y que siga abonándolos mientras se tramite la casación ante el Supremo. Para ello, en el plazo de un mes las empresas ejecutadas tendrán que cuantificar los salarios de cada trabajador con sus intereses y la deuda correspondiente a cada uno de ellos y la fórmula de pago.

De esa cuantificación se dará después traslado a las partes ejecutantes para que en el plazo de otro mes digan si están conformes o no. La sala avala a los miembros del comité de empresa de Fuenlabrada para que continúen desarrollando las funciones propias de su cargo y advierte a las empresas ejecutadas que si lo impiden o ponen obstáculos, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral.

En su auto los jueces explican las razones por las que procede la ejecución provisional en casos como este, en el que se ha declarado despido nulo y que tras las reformas legales se está ante sentencias cuyo fallo incorpora un pronunciamiento de condena susceptible de ejecución definitiva si llega a ser firme, como se da en el caso presente.

Explican también que la vía a seguir debe de ser la de la ejecución en la parte económica, de satisfacer solidariamente con la misma retribución que venían percibiendo a los trabajadores, solamente a aquellos para los cuales lo pidieron UGT y CCOO, sin poderse extender para los que no hayan conferido autorización para ello. El auto recoge los nombres de todos los trabajadores.

 

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