La Audiencia Nacional tumba el ERE de Coca Cola y obliga a la readmisión de los empleados

Se acaba de conocer la noticia. La Audiencia Nacional ha tumbado el ERE de la embotelladora de Coca Cola, Iberian Partners y la sentencia obliga a readmitir a los empleados afectados por este Expediente de Regulación de Empleo, en concreto, afectó a 1.190 trabajadores y supuso el cierre de cuatro plantas ubicadas en territorio nacional.

El pasado mes de mayo, Coca Cola Iberian Partners ya sufrió otro varapalo, la Inspección de Trabajo abrió un acta de infracción “muy grave” contra la embotelladora por haber vulnerado el derecho a huelga de los trabajadores de la embotelladora de Fuenlabrada (Casbega).

El origen del conflicto es la fusión de la embotelladoras
La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la Península Ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal.

Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada, Palma de Mallorca, Alicante y Asturias.

No se informó de los planes de reestructuración cuando hubo la fusión. Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario. Esta sociedad, según los jueces, no ha negociado este cambio con los representantes de los trabajadores, que se encontraron sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.

Los magistrados añaden que la forma de proceder «al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo».

En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción.

Servimedia/Redacción

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