La CNMC sanciona con 3,4 millones a cinco estibadoras y cinco sindicatos por restringir la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a cinco empresas estibadoras y cinco sindicatos por pactar acuerdos que restringían la competencia en el Puerto de Vigo, encarecían precios y le hacían perder competitividad, por un importe de 3,43 millones de euros.

 

Según informó Competencia, las cinco empresas sancionadas son Líneas Marítimas Españolas, Bergé Marítima, Estibadora Gallega, Terminales Marítimas De Vigo y Pérez Torres Marítima. La suma de las multas que se les ha impuesto se eleva a 2,91 millones de euros.

Los sindicatos sancionados son UGT, CCOO, Confederación Intersindical Galega (CIG), Confederación General del Trabajo (CGT) y la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios-Organización de Estibadores del Puerto de Vigo (CEEP-OEPV). En conjunto se les ha multado con 530.000 euros.

Los pactos entre las empresas y los sindicatos impedían el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular y la recepción y entrega de mercancías por parte de trabajadores que no fueran estibadores. Todo ello en contra de la legislación aplicable, que otorga libertad a las empresas para decidir la composición de su fuerza laboral en las actividades excluidas del régimen de la estiba.

Este expediente se inició a partir de una comunicación realizada por la Autoridad Portuaria de Vigo, que previamente se había dirigido a Puertos del Estado, y en la que denunciaba el acuerdo extraestatutario alcanzado entre varias empresas y sindicatos.

Tras la investigación, se han sancionado los dos acuerdos suscritos en 2010 y 2013 entre la Autoridad Portuaria de Vigo, la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep) de Vigo, cinco empresas estibadoras (que son accionistas de dicha Sagep) y cinco sindicatos.

La CNMC considera que son acuerdos “colusorios anticompetitivos” y tipificados como una infracción “muy grave”. Precisó que en este caso no se trata de acuerdos que regulan condiciones laborales, sino el intento de extender una reserva legal (la actividad de la estiba) a ámbitos en que no son de aplicación porque están liberalizados.

De esta manera, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) español, los acuerdos examinados no pueden considerarse convenios colectivos, dado que no regulan las condiciones laborales de los trabajadores de Sagep, sino la organización interna de las empresas estibadoras, según la CNMC.

Además, considera que dichos pactos tampoco son un acuerdo interno de la Sagep, decidido exclusivamente entre sus accionistas (empresas estibadoras) y los empleados representados en el comité de empresa. Por el contrario, se trata de un acuerdo entre empresas independientes que compiten entre sí (las empresas estibadoras accionistas de la SAGEP) que deben decidir su organización autónomamente y al que se sumaron los sindicatos y la Autoridad Portuaria de Vigo.

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En 2009 la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sancionó un acuerdo similar (IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria) entre la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco) y varios sindicatos.