La patronal de la banca afirma que «el interesado en la hipoteca» es quien debería pagar el impuesto

La Asociación Española de Banca (AEB) defendió este lunes que los interesados en los préstamos hipotecarios son los clientes y que deberían ser estos quienes, como hasta ahora, paguen el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

En un comunicado, la AEB aseguró que “el interesado en el préstamo hipotecario es el cliente, que quiere financiación a largo plazo para comprar una vivienda, en unas condiciones muy favorables en términos de plazo y de tipos de interés”. Así, la asociación considera que “sin hipoteca, el préstamo tendría unas condiciones menos atractivas, como las que tienen, por ejemplo, los préstamos al consumo, que no tienen una garantía hipotecaria detrás y, por tanto, no se conceden a plazos tan largos ni a tipos de interés tan bajos”.

En cuanto a si la decisión del Supremo de que sean las entidades bancarias quienes paguen este impuesto se aplique o no con carácter retroactivo, la AEB se opone a ello y argumenta que “los bancos han actuado en todo momento de acuerdo a la ley, a la normativa fiscal vigente desde hace más de 23 años” y que tanto el reglamento de este impuesto como “numerosas sentencias del Tribunal Supremo” establecen que es el prestatario, es decir el cliente, el que debe pagar el impuesto de AJD en la constitución de un préstamo hipotecario.

“Todo el ordenamiento jurídico español en su conjunto ha entendido siempre que el sujeto pasivo de este impuesto era el cliente”, continúa el comunicado, agregando que “solo así se entiende, por ejemplo, que se establezcan bonificaciones por edad, minusvalía o familia numerosa, condiciones que sólo se pueden cumplir en los clientes, que la ley de subrogación hipotecaria exima el pago de este impuesto o que en el valor de la casa a efectos de calcular la plusvalía siempre se haya incluido ese impuesto como parte del mismo”.

Así, la AEB considera que “si una sentencia nueva anula una norma vigente hasta la fecha, la ley establece que su aplicación será desde el día en que sea publicado el fallo, es decir, que no debe tener efecto retroactivo”. “En esto consiste el principio de seguridad jurídica y en eso se fundamenta nuestro estado de derecho, que es una garantía para todos, no sólo para las empresas sino para el conjunto de los ciudadanos”, añade.

Asimismo, la asociación destacó “en los países europeos en los que existen impuestos similares, el sujeto pasivo del impuesto (el que debe pagarlo) es el prestatario, es decir, el cliente”, y pone como ejemplo a Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria.