Las novedades del impuesto sobre la renta, recogidas por el Colegio de Economistas

El impuesto sobre la renta es el que más tributa a las arcas públicas y el que más «promiscuidad ofrece»

El impuesto sobre la renta se ha convertido en el ingreso tributario más importante -en términos recaudatorios- para las arcas públicas. De hecho, se espera que durante 2015 lleguen más de 72.662 millones de euros -lejos de los 20 millones y medio del de sociedades-.

En palabras de Valentín Pich, presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España , además es «el impuesto que permite la mayor promiscuidad de todos, ya que requiere una acción. Es el de mayor conciencia por parte del contribuyente». En estos términos se ha explicado durante la presentación este jueves de la edición número 27 de su estudio sobre la declaración de la renta y patrimonio. por parte de REAF-REGAF, asesores fiscales.

Cabe recordar, en este punto, que la renta correspondiente al año 2015 es la primera en la que será aplicable las modificaciones producidas por la reforma fiscal, por lo que presentaría una serie de novedades y recomendaciones que desde este órgano especializado del Consejo General de Economistas han querido destacar.

Fallar a tiempo

Lo primero de todo, y más importante, es ¿qué se puede hacer en el caso de cometer un error a la hora de declarar?, en el caso de confundirse en contra propia del contribuyente, en cualquier momento se puede solicitar a la Agencia Tributaria que rectifique la autoliquidación y se devuelva la cantidad ingresada. Sin embargo, si la equivocación es favor del propio declarante, se debe presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria.

En este punto los plazos son importantes, ya que si se hace voluntariamente fuera de plazo -más allá del 30 de junio- será obligatorio pagar un recargo por presentación extemporánea e incluso que se imponga una sanción. Así, es mejor hacerlo a tiempo.

Recomendaciones para casos habituales

En lo que se refiere a recomendaciones, desde REAF-REGAF se destaca que si se han tenido participaciones en preferentes y en 2015 se ha obtenido un acuerdo con la entidad bancaria -con homologación judicial-, el contribuyente debe decidir como quiere que se tribute la operación, con la complejidad que esto conlleva.

Para la transmisión de la vivienda habitual, si se ha realizado durante 2015 y si con el importe obtenido se piensa adquirir una nueva, se puede exonerar la ganancia patrimonial que se haya producido. Aunque, si la reinversión no se efectúa en un plazo máximo de dos años, debe hacerse constar en la declaración.

Para los que han comprado un coche nuevo y ha recibido subvenciones del plan PIVE, esta se debe incluir en la declaración, mientras que los taxistas que tributan en módulos y quieren transmitir su licencia, es mejor hacerlo a familiares o esperar a la jubilación, ya que solo así se podrá reducir la ganancia que tributa-aunque se han congelado los coeficientes reductores de estas ganancias-.

Llama la atención que desde el informe se dé un aviso en aras de recordar si es más interesante declarar de manera conjunta o individual para las familias.

Novedades                                                                                                                                       

En cuanto a las principales novedades que se encuentran, aparece que hayan desaparecido los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles hasta 2014, con lo que el gravamen se incrementa.

En la actualidad ya no están exentos los primeros 1.500 euros de dividendos, lo cual puede significar que, en comparación con 2014 si se declararon también dividendos, en 2015 saldrá más importe a ingresar o menos a devolver.

Además, la indemnización por despido solo estará exenta hasta los 180.000 euros. Los mayores de 65 años, por su parte, que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de cualquier bien o derecho la podrán dejar exentas si el importe obtenido en la transmisión lo reinvierte en constituir una renta vitalicia, de un  máximo de 240.000 euros por contribuyente.

Por otro lado, en 2015 no se distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes o derechos, dependiendo de que se hayan mantenido hasta un año o más. También se han incrementado los mínimos personales y familiares.

Se ha suprimido, además, la deducción por alquiler, aunque sigue conservándose para contratos e arrendamiento firmados antes del uno de enero y se incrementa la deducción por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo. Los donativos recurrentes que excedan los 15o euros se pueden deducir al 32,5 por ciento y el resto al 27,5.

Por ejemplo, y en otro orden de cosas, las ayudas públicas se deberán imputar cuando se cobren, en lugar de hacerlo, como la normativa anterior, cuando se conceden. Estas son algunas de las cuantiosas novedades y recomendaciones que se presentan desde la organización, encargada de realizar el informe.

Los papeles de Panamá

En cualquier acto de este tipo, el escándalo de los papeles de Panamá es un tema recurrente sobre el que se cuestiona a los ponentes. En este caso, Valentí Pich ha valoradopositívamente el momento de madurez que está viviendo la sociedad española: «Hace algunos años esto habría sido una nota en los medios sin mucho recorrido. Gracias al escándalo se ha propiciado a que los organismos internacionales hayan realizado una revisión de los paraísos fiscales».

Luis del Amo, por su parte expresaba que «tener sociedades en un paraíso fiscal, incluso para hacer cosas buenas, es un gran problema. Ahora, existe un convenio de doble imposición con intercambio de información en Panamá. Veremos sí ahora, llegado el momento de la verdad, colaboran o no». En caso de que no lo hagan, el país centroamericano podría volver a ser considerado en España como paraíso fiscal.

Diario Financiero