Los autónomos podrán compatibilizar durante 9 meses su facturación con la prestación por desempleo

También podrán beneficiarse de la bonificación el cónyuge y los familiares contratados

Los nuevos autónomos podrán compatibilizar dos beneficios durante nueve meses: una por su facturación y la otra correspondiente a la prestación por desempleo. Es una de las nuevas medidas que recoge la modificación de la normativa en materia de autoempleo, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.

El objetivo de esta medida es fomentar la creación de nuevas empresas y que estas no desaparezcan al poco tiempo debido a que, los trabajadores por cuenta propia, se encuentran con numerosas dificultades en los primeros meses del ejercicio. Esta compatibilización debe solicitarse en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad y sólo podrán acogerse a ella los trabajadores  por cuenta propia ya que, de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización. Además, tampoco podrán solicitarlo aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia o hayan recibido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

La prestación por desempleo se abonará en un plazo único. Aquí, la entidad gestora podrá abonar el 100 por ciento del valor actual del importe cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos aquellos que no son económicamente dependientes y las personas que no hayan mantenido vínculo alguno con alguna de las sociedades pertenecientes al grupo empresarial inmediatamente antes de cobrar la prestación por desempleo. Por otro lado, la entidad gestora podrá abonar el importe de la prestación por desempleo de forma mensual para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social si la cuantía es fija y corresponde al importe de la aportación íntegra del trabajador sin considerar que se hará modificaciones en el futuro.

El cónyuge y demás familia de los trabajadores autónomos hasta un segundo grado también tendrán derecho a una bonificación siempre y cuando se incorporen en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Será para un máximo de 24 meses y recibirán una bonificación equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento los seis siguientes. Cabe destacar que están exentos de dicha ayuda los familiares que se hayan beneficiado anteriormente de dicha bonificación.

Se mantendrá la tarifa plana de 50 euros

La modificación de la normativa también incluye mantener la cuantía de 50 euros a la Seguridad Social durante seis meses para las empresas que contraten a trabajadores, por lo que no se le quitarán tal y como se hacía anteriormente. Esto será siempre y cuando opte por cotizar por la base mínima que le corresponda. Si el trabajador opta por una base de cotización superior, podrá aplicarse durante los seis primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Finalizados esos seis meses e independientemente de la base de cotización elegida, se reducirá al 30 por ciento durante dos trimestres consecutivos. En el supuesto de que estos trabajadores por cuenta propia sean menores a 30 años en el caso de los hombres y de 35 en el caso de mujeres, causen alta inicial y no hubieran estado dados de alta en los cinco años anteriores podrán aplicarse a mayores una bonificación del 30 por ciento en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo.

Algo similar sucede con las personas discapacitadas, víctimas de violencia de género o terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, que reducirán las cuotas a la Seguridad Social a 50 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta. Superado el tiempo, podrán aplicarse otra bonificación del 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización para un máximo de 48 meses hasta completar un periodo máximo de cinco años desde la fecha de efectos del alta.

Yasmina Pena