Los tipos de interés de la vivienda protegida se revisan al alza

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda que recoge la revisión de los tipos de interés efectivos anuales vigentes para las hipotecas concedidas al amparo de los planes estatales de vivienda e indica cuándo comenzarán a aplicarse.

En el caso de los tipos de interés que afectan a los dos últimos planes de vivienda, éstos entrarán en vigor desde el primer vencimiento que se produzca transcurrido un mes desde este viernes, es decir, en las revisiones que se hagan a partir del próximo 9 de junio.

Tras la revisión, la tendencia de la mayoría de los tipos de interés modificados lo es al alza, lo que supondrá aumentos de las cuotas a pagar por los titulares de los préstamos.

Para las viviendas acogidas al Plan 2002-2005, el tipo de interés pasa del 2,76% al 2,97%, y en las del Plan 2005-2008 pasa del 2,78% al 2,98%.

En el caso de las viviendas del programa más antiguo, de 1992-1995, si el año pasado se referenciaron al 2,7% o 2,85%, han subido al 2,96%.

Respecto a este plan, se explica que el nuevo tipo de interés será de aplicación a los préstamos cualificados vivos desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo a partir de la publicación de la resolución en el BOE.

En aquellos casos en los que el tipo de interés efectivo anual revisado resulte inferior al tipo de interés subsidiado reconocido a los prestatarios, se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.

No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos superiores para el prestatario, a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.

En el caso de la vivienda del plan 1996-1999 y del 1998-2001 se mantiene el interés en el 2,5% y el 3,05%, respectivamente.

La normativa vigente que regula el funcionamiento de los distintos Planes de Vivienda establece que en el primer trimestre de cada año procede revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos concedidos en los mencionados programas.

Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. Con carácter general, la revisión se realiza en función de la evolución de los tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de España, tomando como referencia la variación de los últimos meses.

(Servimedia)