Más medidas fiscales para el acceso de los minusválidos a la vida social y laboral

Con el propósito de promover el derecho al trabajo y la igualdad entre personas que consagra nuestra  Constitución,  se establecen una serie de ventajas fiscales para la integración de las  personas con alguna discapacidad, reflejadas en  distintos tributos que analizaremos a continuación. A pesar de los avances y logros obtenidos, es necesario un esfuerzo aún mayor en promover más medidas fiscales que faciliten el acceso de estos ciudadanos a la vida social.

 Impuesto sobre sociedades

Desde el año 1992 existe una deducción estatal en este impuesto  para las empresas que realicen  incrementos de plantilla contratando a personas físicas que presenten algún tipo discapacidad. En 1992, el importe de la deducción era de 700.000 ptas. por  persona contratada/año, siempre que la contratación supusiera un incremento en el promedio  de trabajadores minusválidos con contrato indefinido.

 

La Ley 14/2013 de emprendedores modificó esta deducción. A fin de incentivar la incorporación al mercado de trabajo de este colectivo de personas, la actual regulación, recogida en el artículo 38 de La Ley del Impuesto de Sociedades, aumenta el beneficio económico de las empresas y  amplía los supuestos de modalidad de contratación que dan derecho a la deducción.

En el Artículo 38 de la LIS se recoge que las empresas van a poder deducirse en la  cuota íntegra del IS una cantidad por cada incremento en el promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, de la misma naturaleza, experimentado en el período impositivo en curso, con respecto a la plantilla de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediato anterior. El importe de dicha deducción será de 9.000 euros persona/año en el caso de trabajadores discapacitados en un grado igual o superior al 33% y de 12.000 euros persona/año si aquél es de, al menos, el 65%.

Para calcular los promedios de la plantilla de trabajadores minusválidos, tanto durante el ejercicio en que se quiere aplicar el incremento,  como en el inmediato anterior, se pueden utilizar dos métodos diferentes:

  1. a)Método general: En este caso, se multiplica el número de trabajadores por el número de días que han permanecido activos durante el periodo impositivo, dividiendo el resultado entre el número de días del mismo (o 365 si es de un año).
  2. b)Método alternativo: Consiste en determinar el número de trabajadores existentes al principio del periodo, sumando y restando las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el mismo.

Debemos tener en cuenta que si los trabajadores discapacitados no trabajan a jornada completa se computará en proporción al tiempo trabajado. Se trata de una importante novedad que se introduce con la aprobación de la Ley de emprendedores. Con anterioridad, solo existía el derecho a la deducción  por los trabajadores contratados a jornada completa y con contrato indefinido.

En el caso de constitución de sociedades, se considera cero el promedio de plantilla del año anterior. Debe destacarse que los trabajadores minusválidos que den derecho a esta deducción no se computan a efectos de la libertad de amortización por inversiones acompañadas de creación de empleo.

Impuesto sobre el valor añadido

A este respecto, existe un tipo reducido del 4% por la adquisición de vehículos  destinados al transporte de personas con discapacidad, en sillas de ruedas o con movilidad reducida. Por otro lado, están exentos de IVA  los servicios de asistencia social efectuados por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados de carácter social que presten servicios de educación y asistencia a personas con discapacidad.

Adicionalmente, desde el 1 de enero de 2015, se aplica el tipo reducido del 10% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en LIVA Anexo aptdo.8º que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Impuesto de la renta de las personas físicas

En el año 2014 existían reducciones en el IRPF para  los rendimientos del trabajo de trabajadores activos discapacitados, en función de su grado de discapacidad. Así, para  un grado  de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% se gozaba de 3.264 € de reducción. Si su grado era superior al 65% o se acreditaba necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se podía aplicar una reducción de 7.242 € euros. Este tipo de reducciones se podían aplicar igualmente a los rendimientos de actividades económicas.

En el  año 2015, esta reducción se cambia por un gasto deducible de 3.500 € anuales como norma general, o de 7.500 €  para las personas con discapacidad que, siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Si la discapacidad es de ascendientes o descendientes y no la propia, también se permite un incremento en los mínimos por ascendientes y descendientes en la Declaración de la Renta. En concreto, 1.200 €  por persona.

No debemos olvidar que las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, dan derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no puede exceder de 24.250 € anuales.

A efectos de otros tributos, podemos indicar que el Texto Refundido de la Ley  de Haciendas Locales establece que en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)  que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, establece que están exentos del impuesto los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, tanto si se trata de vehículos conducidos por personas con discapacidad como de los destinados a su transporte (En el artículo 93.1 e)  del TRLHL).

 David García Vázquez

Responsable de Fiscalidad de Costes Laborales de Ayming

 

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