Solo el 18% de los concejales recibirá retribución

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, Montoro aseveró que se trata de "una de las reformas más ambiciosas que se han hecho en España y de las más esperadas en términos de la estructura de la Administración del Estado. Y tan relevante como que una de sus principales novedades es que solo el 18% de los ediles cobrará por ejercer como tales. El resto, el 82%, no.

Como principio general, se definen "de una forma precisa" las competencias locales y se evitan las duplicidades. En suma, apuntó el ministro, la reforma supone "avanzar en el municipalismo. No es quitar competencias a los ayuntamientos, porque entendemos que no debe de ser así".

La diputación provincial será como "un gran gestor" de los municipios más pequeños, que son la mayoría de los municipios españoles. Quedará prohibido crear nuevas empresas públicas, se suprimen las que dependen de otras entidades y las actuales deberán sanearse.

También según el anteproyecto, el desarrollo de parte de las competencias autonómicas debe corresponder a los ayuntamientos: "Lo que hacemos hoy es acabar con las competencias impropias".

De igual modo, algo más de doce mil concejales tendrán remuneración por desempeñar esta responsabilidad, lo que supone que el 82% de los concejales "hará su actividad política sin cobrar, sin retribución pública", con lo que habrán de compaginar esta actividad con la suya profesional propia. Así, de los 68.285 concejales, un total de 12.188 tendrán remuneración por cuenta de las arcas públicas.

Por otra parte, anunció que el desarrollo de la futura ley será acompañado de la financiación local que corresponda, "lo que lo normal y lo coherente", dijo Montoro.

OBJETIVOS

La reforma tiene los siguientes objetivos: Clarificar las competencias municipales, para evitar duplicidades, bajo el principio de "Una Administración, una competencia"; racionalizar la estructura de la Administración local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que se no gaste más de lo que se ingresa; garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso; favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas, y la clarificación de competencias locales.

La reforma define con precisión, por primera vez, la lista de competencias que deben ser desarrolladas por la Administración local, que diferencia de las estatales y autonómicas, para impedir que vuelvan a asumir competencias que no les atribuye la Ley y para las que no cuentan con la financiación adecuada.

Se suprimen, por tanto, las llamadas "competencias impropias", asumidas indebidamente y que estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los ayuntamientos. Un Ayuntamiento tiene las competencias que le dice la Ley y sólo puede hacer esas competencias. Ello permite asegurar un número de servicios mínimos de los municipios, en función de su población, así como la financiación de los mismos. Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, se podrán prestar otros servicios no obligatorios, según explicó Montoro.

Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio progresivo de titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio será de un año.

Los servicios municipales se someterán a un proceso de evaluación, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para conocer su coste real y comparar con el eficiente. Si resulta que no se puede mantener el servicio, y se trata de una competencia impropia, se debe suprimir.

Si se trata de un servicio mínimo, la prestación de los servicios de los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes pasaría a las diputaciones provinciales, para permitir ahorros mediante generación de economías de escala.En el caso de los municipios con población superior a los veinte mil habitantes, voluntariamente pueden decidir integrar el ejercicio de la competencia en la administración superior o, si se trata de una competencia duplicada, acordar su delegación, mediante acuerdo, con la Comunidad Autónoma correspondiente. La delegación de competencias al municipio, cuya duración no será inferior a cinco años, irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma.

Para evitar situaciones de impago se establecen tres mecanismos para garantizar el cumplimiento de obligaciones entre Administraciones: Se permite, por primera vez, la compensación de deudas pendientes entre Administraciones y podrá ser causa de revocación o renuncia de la delegación recibida de la Comunidades Autónomas, si no recibe la financiación acordada.

Sólo se podrán aceptar delegaciones o suscribir convenios con Comunidades Autónomas cuando se suscriba una cláusula de garantía de cumplimiento, que permitirá que la Administración General del Estado pueda retener transferencias a la Comunidad morosa del sistema de financiación autonómica.

MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES LOCALES

Las mancomunidades y las entidades locales menores se someterán al mismo proceso de evaluación. Si no lo superan, serán disueltas. Los servicios de las mancomunidades pasarán a depender de las Diputaciones, mientras que los de las entidades locales menores dependerán de los municipios.

Asimismo, se revisa en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes, que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de racionalizar su número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Los Ayuntamientos no podrán crear ningún organismo nuevo durante la vigencia de su plan de ajuste y deberán corregir mediante un plan de saneamiento la situación de déficit de sus empresas dependientes, o liquidarlas.

Lejos de privatizar los Ayuntamientos, la reforma potencia la gestión pública directa, ya que un servicio sólo podrá ser prestado por una entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local cuando sea más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad local.

Por último, la reforma refuerza la función interventora en las entidades locales y se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula parcialmente el régimen de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que dependerán funcionalmente del Estado.

En el plazo de tres meses, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. Igualmente, se someterán a la evaluación de sus servicios.

AHORROS PREVISTO

El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros entre 2013 y 2015. El ahorro se reparte de la siguiente forma: Clarificación de competencias: ahorro de 2.231,7 millones (31 por 100 del ahorro). Eliminación de duplicidades: 3.281,7 millones (46 por 100). Mancomunidades y entidades locales menores: 72,8 millones (1 por 100). Personal eventual y altos cargos: 145,8 millones (2 por 100). Redimensión del sector público local: 1.397,1 millones (19,6 por 100).

Los Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos, según criterios de población.

Los presidentes de Diputaciones tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencia, que será igual al del alcalde de la Corporación más poblada de su provincia. Los concejales que sean proclamados diputados provinciales tendrán que elegir entre uno de los dos sueldos. Sólo los concejales que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial cobrarán dietas de asistencia a sesiones de órganos colegiados.

Los Presupuestos Generales del Estado limitarán las retribuciones del personal público de la Administración Local y los sueldos de los directivos de empresas públicas locales. Se reduce a 6.489 el número total de asesores en España.

La limitación de personal eventual, desde la entrada en vigor de la ley, seguirá los siguientes límites y normas: en las Diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares el personal eventual no podrá superar la mitad del número de diputados o miembros electos. En el resto de entidades locales, o de sus organismos dependientes, no habrá personal eventual.

De los 68.285 concejales en España, sólo 12.188 (18 por 100) tendrán dedicación exclusiva. Se establece un límite de cargos públicos con dedicación exclusiva, según el volumen de población del municipio.