El Banco de España fijará el límite de la honorabilidad de los banqueros

Se trata con ello de incorporar al marco jurídico español las recomendaciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) al respecto, lo que supone ampliar los requisitos actuales y potenciar un control continuo tanto por parte del Banco de España como de las propias entidades.

La EBA estableció en noviembre de 2012 una serie de directrices sobre la valoración de la idoneidad de los consejeros y directivos en entidades de crédito. Pese a su carácter no vinculante, los supervisores nacionales deben comunicar si cumplen con estas recomendaciones antes del próximo 22 de mayo y, en caso negativo, explicar los motivos. Previamente, el pasado 22 de enero, los supervisores nacionales debían expresar sus intenciones al respecto. España ya comunicó su intención de acatar las directrices para, junto a otras medidas, mejorar la confianza en el sistema financiero.

La norma afecta por igual a bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, conglomerados financieros, sociedades de tasación, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. El real decreto amplía los niveles actuales de exigencia para la idoneidad en el ejercicio de las funciones de consejero, director general y asimilados. En materia de honorabilidad, el supervisor valorará la trayectoria profesional, las condenas por delitos dolosos y la existencia de investigaciones fundadas en relación con delitos económicos. Respecto de la consideración de delitos dolosos, el Banco de España podrá recabar la opinión de una comisión de expertos creada al efecto.

En cuanto a los requisitos de experiencia se valorará no solo la trayectoria profesional sino también la formación de carácter teórico, en particular en las áreas de banca y servicios financieros. La evaluación abarcará al conjunto del consejo teniendo en cuenta el diferente perfil de sus componentes y no En materia de buen gobierno no solo se tendrán en cuenta los conflictos de interés derivados de vínculos estrechos o de control entre personas físicas o jurídicas. La no idoneidad se establecerá también en función de la existencia de conflictos de interés por el desempeño de puestos pasados o presentes, relaciones personales y económicas con otros miembros del consejo de administración o el hecho de que un consejero no pueda dedicar suficiente tiempo a sus funciones.

Las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para sustituir a los consejeros o directivos que, de acuerdo con los nuevos requerimientos en materia de honorabilidad comercial y profesional, conocimientos, experiencia y buen gobierno, deban perder la idoneidad necesaria para desarrollar sus funciones en la entidad.

Por parte del supervisor, el Banco de España en este caso, y de las propias entidades se establecerá un control continuo sobre el cumplimiento de estos requisitos. Las entidades deberán disponer de unidades y procedimientos internos de forma que puedan llevar a cabo esa evaluación permanente. Por otro lado, el real decreto realiza el ajuste formal necesario en la regulación de nivel reglamentario tras el traslado al Banco de España de las competencias de autorización y sanción de entidades de crédito. Esta transferencia por parte del Ministerio de Economía se realizó en agosto del año pasado para dar cumplimiento al compromiso reflejado en el Memorandum de Entendimiento (MoU) firmado por las autoridades españolas y europeas el pasado 23 de julio.