Sobre Cajas, Bancos e hipotecas

 

Desde mi punto de vista la necesidad regulatoria solo era necesaria para articular el nuevo procedimiento de “insolvencia”, no para la “dación en pago”, o cese de la deuda por la entrega de la vivienda hipotecada.

Las razones que vengo aduciendo, para defender esta posición, se pueden agrupar en tres conceptos:

  1. Posición de dominio de las entidades financieras, dado que la estrategia seguida por todas ellas (Bancos y Cajas), ha sido la misma, hipotecando el bien y obligando a avalar simultáneamente, no pudiendo el solicitante negociar estos términos del contrato, debiendo optar por aceptarlos o quedarse sin comprar la vivienda.
  2. Abuso de confianza, ya que fueron las mismas entidades financieras las que animaban a contratar los créditos en condiciones de dudoso cumplimiento futuro. Defendiendo a ultranza el sobre precio de las viviendas, apoyándose para ello en tasaciones de “empresas especializadas” que ellos mismos contrataban, como “garantía objetiva” del valor de dichas viviendas, sobre las que se establecerían los correspondientes créditos hipotecarios. Convirtiéndose de esta forma, las propias entidades, en las principales prescriptoras de estas operaciones, frente al comprador final.
  3. Clausulas posiblemente leoninas, dado que las mismas no tienen contrapartidas, ni ofrecen alternativas al obligar al cliente a garantizar su crédito con el bien inmobiliario – del que se afirmaba valer lo suficiente para hacer frente a la deuda contraída, por ello asegurado por la propia entidad contra el riesgo de destrucción accidental -, al tiempo que se les obligaba a contraer avales sobre la totalidad del importe del crédito, como si no hubiere garantía real alguna, NO CONCEDIENDO AL CLIENTE PRESTATARIO LA OPCIÓN DE OPTAR POR UNA DE ESTAS GARANTIAS, SINO OBLIGANDOLE A ASUMIR AMBAS.

Hace más de un año, la Fiscalía de New York inició acciones contra unas empresas tasadoras, porque se encontraron indicios de que habían procedido a asignar a unos pisos los valores sugeridos por las entidades financieras que concedían los prestamos.

Aun cuando en nuestro país estas cosas, por supuesto, nunca suceden, no estaría de más que se realizará una mínima investigación en este sentido, dado que aquí el resultado podría acabar denominándose “maquinación para alterar el precio de las cosas”.

Llegados a este punto nos asalta la cantinela:” ¡cuidado, esta actitud puede hacer que las entidades financieras endurezcan su política de crédito! “

Sin perjuicio de que actualmente difícilmente lograrán superarse en este sentido, la respuesta es también obvia, ¡Ojala lo hubieran hecho hace mucho tiempo, evitando embarcarse en situaciones dramáticas a muchas familias que confiaron en sus criterios!

Por cierto, en Moncloa no me hicieron ni caso.

 

José Barta. Consejero Industrial de Livingstone Partners (Banca de inversión)