El Gobierno tiene cuatro meses para constituir una Comisión de Competencia

En concreto, según la ley que aparece publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se prevé la constitución de la CNMC en el "plazo máximo de cuatro meses" desde la entrada en vigor de la Ley que, como recoge Servimedia, es mañana.

Esta norma entró en el Congreso de los Diputados en octubre de 2012 y fue aprobada por el Senado, tras varias modificaciones, el pasado 22 de mayo. En ella, se dictamina que la puesta en funcionamiento de la Comisión, que implicará el ejercicio efectivo por parte de sus órganos de las funciones que tienen atribuidas, "se iniciará en la fecha que al efecto se determine por orden del Ministro de Economía y Competitividad y, en todo caso, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley".

El objeto de esta ley es la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que agrupará las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.El presidente de la Comisión, que deberá comparecer con periodicidad "al menos anual" en el Congreso, tendrá al igual que el vicepresidente un "mandato de seis años no renovable".

La norma aclara que desde la constitución de la CNMC hasta su puesta en funcionamiento, "los organismos supervisores continuarán ejerciendo las funciones que desempeñan actualmente" y, durante este periodo "los miembros del Consejo permanecerán en su cargo en funciones y los organismos tendrán plena capacidad para desempeñar su actividad".

Una vez que se produzca la integración, el presidente, el vicepresidente y los consejeros de los organismos que se extinguen tendrán derecho a percibir, "a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con el límite máximo de dos años, una compensación económica mensual igual a la "doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas" a su cargo en el último presupuesto.