El Gobierno aprueba el nuevo modelo de cotización a tiempo parcial

De este modo, el periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.Así, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores.

Respecto a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial se incrementará con el coeficiente del 1,5. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social de tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años. Igualmente, el texto garantiza la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65). Si la pensión resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento, tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima, si bien el importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.

MEDIDAS COLECTIVAS

Por otra parte, este real decreto ley clarifica la regulación relativa a la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de trabajadores y empresa, durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas. Se prevé que la comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece
miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el periodode consultas.

En todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora.

Por tanto, se establece una fase previa al inicio del periodo de consultas para que se pueda constituir antes la comisión representativa de los trabajadores. En concreto, 7 días cuando hay representantes legales de los trabajadores en todos los centros de trabajo y 15 días cuando no sea así. Asímismo, se modifica algún aspecto del régimen procesal del despido colectivo para otorgar un mayor espacio a la demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores.

SANCIONES

El Consejo de Ministros también ha aclarado el marco competencial de la potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos. Así, clarifica la obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo.

La percepción de la prestación se suspenderá durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio público de empleo competente, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción.