El Gobierno endurece los requisitos para ser consejero de una entidad financiera

De esta manera, se hacen más estrictos los requisitos para ser consejero de una entidad financiera. Fuentes del Ministerio de Economía y Competitividad indicaron que se trata de una regulación "detalladísima y minuciosa", y estiman que estará en vigor antes de verano.

La norma recoge que todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los de su matriz si tiene, han de ser personas de "reconocida honorabilidad comercial y profesional", y "deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados" para ejercer sus funciones.

La valoración de la idoneidad de los miembros del consejo de administración se producirá por la propia entidad y por el Banco de España, con ocasión de la autorización de la creación de un banco, en el momento en que se produzca la comunicación de nuevos nombramientos, y cuando considere necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en funciones.

Desde Economía indicaron que el Banco de España tendrá un plazo máximo de 10 días para notificar su valoración de idoneidad. A falta de notificación en el plazo indicado, se entenderá que la valoración es positiva.

Para realizar esa valoración deberá considerarse información como, por ejemplo, la trayectoria del consejero y la condena por la comisión de delitos dolosos y la sanción por la comisión de infracciones administrativas.

En este sentido, se tendrá en cuenta, entre otras cosas, si la condena o sanción es o no firme, la gravedad de la condena o sanción impuestas, la tipificación de los hechos que la motivaron, el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, la existencia de "investigaciones relevantes y fundadas".

Además, el Consejo de Administración deberá contar con miembros que, considerados en su conjunto, reúnan "suficiente experiencia" profesional en el gobierno de entidades financieras para asegurar la capacidad efectiva del organismo "de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad".

En la norma se recoge que los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales y en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad.