El Gobierno exigirá un fondo de reserva a las fundaciones que controlen más del 50% de un banco

Así consta en el Anteproyecto de Ley de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, que el Ministerio de Economía y Competitividad somete a audiencia pública, y que supone un hito más en el desarrollo de memorando de entendimiento (MOU) firmado con Europa para el rescate financiero.

En esta norma se regulan tanto las cajas de ahorros, "que volverán a lo que era su carácter inicial", como la transformación de éstas en fundaciones si desarrollan su actividad financiera a través de un banco, según indicaron fuentes de Economía.

Fundación bancaria será toda aquella que mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10% por ciento del capital.

Desde el Ministerio subrayaron que la ley podría estar aprobada antes de final de año, y que según los plazos que se recogen, las cajas dejarán la actividad bancaria antes de finales de 2014.

En concreto, el objetivo del fondo de reserva es, según la norma, hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada, que pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia.

Estas exigencias se unen a la de presentar anualmente al Banco de España un plan financiero en el que determinen la manera en que harían frente a las posibles necesidades de capital para todas las fundaciones con una participación igual o superior al 30%.

En cuanto a la composición de los órganos de gobierno, esta legislación hará incompatible que los miembros del consejo de administración de la entidad de crédito sea miembro también de del patronato de la fundación.

TRANSFORMACIÓN

Las cajas de ahorros deberán en dos casos traspasar todo el patrimonio de su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, y procederán a su transformación en una fundación bancaria, con pérdida de la autorización para actuar como entidad de crédito.

Los casos son que el valor del activo total consolidado de la entidad, según el último balance auditado, supere la cifra de 10.000 millones de euros, o que su cuota en el mercado de depósitos de la comunidad autónoma sea superior al 35% del total de dicha región.

CAJAS DE AHORROS

Respecto a las cajas de ahorros, la norma establece que serán entidades de crédito de carácter fundacional e interés social, y que se centrarán en banca minorista.

Además, se limita que puedan operar a una comunidad, o provincias limítrofes entre sí, siempre que no sean más de diez.

Las cajas deberán también adaptarse en cuanto al gobierno corporativo, y contarán con una asamblea general, un consejo de administración y una comisión de control.

Sobre las retribuciones, el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas diferentes de las de consejeros generales de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha retribución.