El Gobierno retrasa dos años el acceso a la jubilación anticipada

También aumenta el coeficiente reductor para los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada de forma forzosa con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados. En estos casos, el coeficiente reductor será del 1,75% trimestral, en vez del 1,625% que se aplicaría según la última reforma de la Seguridad Social aprobada en 2011.

No obstante, se mantienen los coeficientes para aquellos que han cotizado menos de 38 años y medio (1,875% trimestral), y para aquellos que han aportado al Sistema más de 41 años y medio (1,625%).

De hecho, el real decreto aprobado este viernes lo que hace es introducir un nuevo tramo en estos coeficientes, que hasta ahora sólo se dividían entre más o menos de 38,5 años cotizados, mientras que ahora se incorpora un nuevo escalón para aquellos con entre 38,5 y 41,5 años cotizados.En el caso de los que accedan a esta jubilación de forma voluntaria, los coeficientes serán del 2% trimestral para los que hayan cotizado menos de 38,5 años, del 1,875% para aquellos con entre 38,5 y 41,5 años cotizados, 1,7% en los que tengan entre 41,5 años y 44,5 años, y 1,625% para los que superen los 44,5 años. En estos casos, la última reforma de pensiones establecía los mismos tramos que en el caso de las jubilaciones forzosas (1,875% para los que hayan cotizado menos 38,5 años, y 1,625% para los que superen esa cifra).

Con estas medidas el Ejecutivo espera "poner cerco" al uso excesivo de la jubilación anticipada, como demuestra, según el Gobierno, el hecho de que la mitad de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social se retire antes de cumplir la edad legal prevista.

El real decreto también modifica la jubilación parcial, rebajando la reducción máxima de la jornada del 75% al 50%, salvo para los casos en los que el trabajador que releve al empleado que se retira parcialmente sea un joven contratado con carácter indefinido y a jornada completa.También se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido al trabajador que se quiere jubilar parcialmente. En este caso se sitúa en 25 años en los casos de personas con discapacidad.
Por otro lado, se abre la posibilidad de que todos los trabajadores puedan acceder a la mitad de su pensión mientras mantienen una actividad, tanto por cuenta propia como ajena.

En estos casos, se exime del pago de "buena parte" de las cotizaciones a la Seguridad Social (todas menos IT y contingencias profesionales), pero se establece lo que el Ejecutivo denomina aportaciones de "solidaridad" del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).

Los trabajadores que opten por compatibilizar su pensión con una actividad profesional deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y tener acceso al 100% de la cuantía de la prestación.Así, una vez dejen de compatibilizar su pensión con una actividad, pasarán a percibir la cuantía íntegra de la misma. El real decreto aprobado por el Ejecutivo establece también condiciones "semejantes" para los funcionarios públicos.