Hacienda obliga a identificar cuentas y bienes en el extranjero

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos. Se trata, simplemente, de una declaración informativa cuyo objetivo es estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tengan bienes en el extranjero sin declarar.

Deberán cumplirla todos aquellos que posean bienes y cuentas en el exterior, hayan sido o no declarados y estén o no prescritos. Siempre, eso sí, que su valor supere los 50.000 euros. La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que no se ha informado de esos bienes, las sanciones podrían llegar al 150% de su valor. Además, dependiendo de la cuantía de los defraudado, se podrá incurrir en delito fiscal.