Contra la «ineficacia y la duplicidad» | Los detalles de la reforma local

Montoro, afirmó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno español que la reforma es "promunicipalista" cuyo objetivo prioritario es "situar a las corporaciones locales en el lugar que se merecen en el Estado de las Autonomías, un lugar que históricamente no se les ha dado", apuntó, pues "se les ha tratado como a la administración menor".

De entre las novedades respecto a la iniciativa legal inicial, destaca la desaparición del concepto de coste estándar, tras el "reparo" que puso al mismo el Consejo de Estado, por lo que es sustituido por el concepto de 'coste efectivo de la prestación" de cada uno de los servicios públicos.

En tres meses, dese la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos estarán obligados a publicar lo que cuesta cada servicio, como la limpieza, la recogida de basura o el suministro de agua, señaló el ministro, quien resaltó que con la futura ley "lo que desaparece es la ineficacia", de modo que se facilite "una administración operativa al servicio de los ciudadanos".

En concreto, lo que aprobó este viernes el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy es la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley para su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Esta norma, inspirada en el principio de 'Una Administración, una competencia', "responde al compromiso electoral" del presidente del Gobierno de clarificar las competencias municipales con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y presupuestaria, reconocidos por la Constitución en su artículo 135, destacó Montoro en su intervención.

Sus objetivos esenciales son clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras administraciones, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestaria, garantizar un control financiero y presupuestario "más riguroso" y favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras.

Por primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Es decir, sólo se permite que los ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la ley.

Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de competencias debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado. La delegación de competencias por convenio al municipio irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no hay convenio, advirtió el ministro.

Por otro lado, se limita el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).

REORDENACIÓN COMPETENCIAL

Además, se produce una reordenación de competencias que hasta ahora se atribuían a los municipios. En materia de salud, las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las comunidades autónomas, proceso que se instrumentaliza en un periodo de cinco años.

Las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las comunidades autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las comunidades autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.

REFUERZO DE LA DIPUTACIÓN

El Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia. Así, se potencia el rol de las diputaciones provinciales o entidades equivalentes, que podrán coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios de menos de veinte mil habitantes, mediante su prestación por la diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, a menos que el municipio justifique que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el de aquellas.

Además, podrán asistir a los municipios en las facultades de gestión de la recaudación tributaria, la gestión financiera, la Administración electrónica y la contratación centralizada.

El número de concejales del municipio resultante sería temporalmente el resultado de la suma de los fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica Electoral General, según prevé la reforma local propuesta.

TRANSPARENCIA

La actuación pública tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos. Para ello, se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos fijando como criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de Estado (cien mil euros brutos anuales).

También se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio. En cuanto al personal eventual, se publicará el número de puestos reservados a este tipo de personal en la sede electrónica de la entidad local, el boletín de la provincia o en el de la comunidad autónoma uniprovincial.

Se consagra la profesionalización de los empleados públicos locales, mediante la preferencia por los funcionarios de carrera. Se reservan a funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de coordinadores generales y directores generales de municipios, así como el personal directivo de Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

Por otra parte, se refuerza la función interventora en las entidades locales respecto a su función fiscalizadora y de comunicación de información con carácter anual al Tribunal de Cuentas. Se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula el régimen de los funcionarios con habilitación nacional que serán seleccionados, formados y sancionados, en los casos más graves, por el Estado.