Acreditación de los efectos saludables alimenticios

Un producto que se ingiere y que ejerce algunas funciones beneficiosas para la salud tiene que tener

bien acreditados estos efectos saludables, y la acreditación, en la actualidad, corresponde al conjunto europeo en general, de manera que solo se autorizan determinadas declaraciones de salud si antes las evalúa de forma favorable la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Las primeras alegaciones de salud, aprobadas en agosto del año 2008, fueron dos propuestas presentadas por Unilever: la primera sobre reducción de riesgo de enfermedad cardiovascular asociado a los esteroles vegetales de las margarinas, lácteos y otros productos. La segunda sobre los ácidos grasos esenciales, linoleico y alfa-linolénico), necesarios para el crecimiento y desarrollo saludable de los niños.

 

Además, dentro de EFSA se encuentra también el Panel Científico NDA (Productos dietéticos, Nutrición y Alergias) que, entre otras funciones, evalúa las solicitudes sobre declaraciones de salud, “funcionales” o genéricos, a los que hace referencia el artículo 13.1 del Reglamento Europeo 1924/2006 de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Este tipo de declaraciones (funcionales) se diferencian de las más contundentes, de reducción de riesgo de enfermedad o que afectan a la salud infantil, contempladas en el artículo 14 del mismo Reglamento, que siguen una tramitación algo diferente.