El Constitucional aclara que sus miembros pueden ser militantes de partidos políticos

En una nota informativa para clarificar la polémica suscitada en torno a Pérez de los Cobos, que pagó cuotas al PP siendo ya vocal del TC, el Constitucional, sin mencionarle expresamente, le exculpa de cualquier incompatibilidad acudiendo a los propios artículos de la Carta Magna.

Así, cita que el 159.4, así como el 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que la condición de miembro del mismo es incompatible, entre otros supuestos, "con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos".

Por el contrario, el 127 prohíbe a los miembros del Poder Judicial, al que recuerda que el TC no pertenece, la militancia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre dirigentes y afiliados.

Igualmente, el TC recuerda que su auto 226/1988, de 16 de febrero, dejó claro que "la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos (?) y sólo se les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo".

Concluye la nota informativa: "La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por consiguiente, no establecen para los Magistrados del Tribunal Constitucional incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber pertenecido a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales".