Derechos como dación en pago

Primero fueron la Declaración Americana de 1.776 y la Declaración Francesa de 1.789 en las que se reconocían unos derechos básicos primarios .Mucho después, en 1.948,  la Declaración Universal de los Derechos Humanos incorporaba a los primeros derechos básicos, otros tales como el derecho al trabajo, a la sanidad, a la asociación sindical o a la protección al desempleo. Y a partir de entonces, se fueron formulando otros derechos políticos y sociales que han ido conformando los llamados “derechos del bienestar”, también llamados “derechos de segunda generación”. Todo ello ha constituido el llamado “ Estado del bienestar”. Pero,  naturalmente para su conservación es necesario que se mantenga  la voluntad de las políticas que los sustentan. También, y esto es importante, la viabilidad económica correspondiente.. Viabilidad práctica. No valen planteamientos utópicos.

Sobre este tema, recordemos las palabras de esa gran filósofa kantiana , Onora  O´Neill,  que expresan de forma clara:: “Desafortunadamente, mucha literatura y retórica sobre los derechos humanos proclama de manera imprudente derechos universales a bienes o servicios, y en particular “derechos de bienestar” así como otros derechos, económicos sociales y culturales muy prominentes en las cartas y declaraciones internacionales,  sin mostrar qué vincula a cada titular de un derecho con un determinado titular de una obligación, lo cual deja en completa oscuridad el contenido de estos supuestos derechos”. Esta cita la recoge literalmente Amantya Sen, Premio Nobel de Economía 1988 en su libro “La Idea de la Justicia” , reconociendo que hay un espectro grande de discusión política acerca de lo que una sociedad, o un Estado, puede hacer para defender la violación de determinados derechos.

Por tanto, derechos aparentemente consolidados , conseguidos en determinadas situaciones económicas,  pueden vincular a sus titulares, aunque sea de forma colectiva,  con las obligaciones  inherentes a su pago.. .Tomemos buena nota  porque, al no tener respuestas adecuadas a las obligaciones económicas que conllevan, se llega a la necesidad de recortes y cesiones. Cesiones que afectan a soberanía pero también a derechos políticos y sociales.

Podemos estar asistiendo a una fórmula particular que podríamos llamar “dación en pago” con derechos individuales y colectivos.  Así está ocurriendo en Grecia.

Y no solo allí.

José Antonio Saldaña