Desahucios, un Decreto insuficiente

Por lo demás el Decreto resulta extraordinariamente restrictivo respecto a las familias susceptibles de beneficiarse de él.

Los colectivos beneficiados serán las familias numerosas; las familias de un solo progenitor con al menos dos hijos; las familias con algún menor de tres años (no deja de sorprenderme esta edad ¿Por qué no con menores de 4 años, o de 5 años?); las familias con algún miembro, hasta tercer grado de afinidad, discapacitado en más del 33% o dependiente o enfermedad incapacitante permanente para trabajar; las familias cuyo deudor hipotecario – suponemos que se referirán a los cabezas de familia – se encuentra desempleado y con las prestaciones agotadas; y las familias con víctimas de violencia de género.

No basta con pertenecer a estos colectivos, es preciso que la deuda sea debida a la adquisición de vivienda (no sirven las hipotecas constituidas para reformas y tengo serias dudas sobre aquellas hipotecas que se rehicieron como consecuencia de reestructuraciones de deuda); que sea la única vivienda del deudor; que los ingresos totales de la familia no superen en tres veces el IPREM (1.595€/mes); que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos de la familia; y que se hayan producido, en los cuatro últimos años, una alteración significativa de sus circunstancias económicas (esta condición no deja de ser susceptible de múltiples interpretaciones, ya que en la realidad económica – la que maneja este Gobierno quizás sea distinta – se puede empeorar económicamente por caída de ingresos o por incremento de gastos no previstos, como un nacimiento o una enfermedad, sabiendo que no es sinónimo el uno de la otra)

¿Cuántas familias podrán acogerse a este Decreto? Lo desconozco, pero sospecho que muy pocas, algo similar a la regulación que en su día realizó Zapatero.

En cualquier caso conviene recordar, o enterarse de una vez, que este drama no afecta exclusivamente a las familias con ingresos más bajos, que suelen rozar el riesgo de exclusión, cada vez son más las familias con ingresos medios que sufren este drama.

La medida adoptada no es suficiente, ni como primer paso, salvo que el Gobierno nos sorprenda positivamente aprobando, en el próximo Consejo, una elevación de la cuantía salarial inembargable.

En la exposición de motivos del Real Decreto se habla de la “necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento”, dicha necesidad solo se solventa con una correcta regulación de la situación de insolvencia familiar.

Llevo hablando sobre esta necesidad más de cuatro años. No basta con una reforma de la actual Ley de Concursal, la dedicada a personas físicas está pensada para empresarios individuales, del tipo Fernando Martin (Martinsa) y similares. Ni los procesos judiciales establecidos, ni los plazos, son validos para las familias. Para no extenderme más, aquellos que deseen leer mis propuestas pueden encontrarlas en “Familia, insolvencia y desahucio”.