¿Qué diferencia la política de venta de Preferentes de las conductas delictivas?

Hace escasamente un mes fue Caixa Laietana la condenada por la venta de preferentes a un cliente con alzhéimer. Y es que el meollo de la cuestión no se encuentra tanto en “la calidad” de la información que se da, cuanto en la “capacidad” de entenderla por parte del que la recibe.

Entramos de lleno en el concepto de nulidad de actos o acuerdos, debido a engaño o ignorancia sobre la naturaleza propia de lo que se está realizando.

Hace años presidí varias Jornadas Financieras, dirigidas a Cajas de Ahorro, en las que, los pioneros de estos productos híbridos, hablaban a sus colegas sobre el éxito que estaban teniendo en su comercialización.

Tengo que manifestar que no acababa de salir de mi asombro cuando escuchaba como eran vendidas estas participaciones Preferentes (hasta el propio nombre es engañoso, ya que justo es todo lo contrario) a jubilados, viudas y pequeños impositores.

Cuando exterioricé mi sorpresa por el hecho de que un producto financiero tan complejo, y de riesgo muy superior a cualquier imposición, fuera vendido tan fácilmente, la respuesta generalizada que obtuve fue, más o menos, “nuestras redes son capaces de vender cualquier cosa”. Y la verdad es que lo estaban demostrando.

Pero ese ser capaz de vender cualquier cosa, a un perfil de cliente no especializado en productos financieros, ni en dicho tipo de riesgo, se basaba exclusivamente “en la confianza”, que dichos clientes tenían en las personas de dichas estructuras. Confianza que ha sido plenamente defraudada.

A poco que se conozcan las estrategias de marketing seguidas por las Entidades financieras, lideres en este campo respecto al resto de los sectores económicos, se llegará a la conclusión de que el perfil de cliente (sin la formación precisa para entender el riesgo de las inversión) se seleccionó expresamente, y se articuló una estrategia de venta que ocultaba – o minimizaba – los riesgos reales, enfatizando las aparentes ventajas de altas rentabilidades.

Dado que esta estrategia no podía pretender otra cosa que “engañar” al adquirente de Preferentes, y que fruto de dicho engaño resultaba un beneficio económico para la entidad y para su estructura, ¿no estamos ante un supuesto de conducta delictiva, incluida la conspiración?

Este fue el motivo que me llevó a clamar ya hace meses en mi blog por la intervención del Fiscal General del Estado, señor Torres Dulce, pero no en el ámbito del Derecho Civil, dado que se puede demostrar una importante repetición de casos, debiera investigarse las instrucciones (criterios de selección de posibles clientes, así como argumentario a emplear) e incentivaciones (premios y castigos por volumen de operaciones) que, desde las estructuras de dichas Entidades se han dado a las redes.

José Barta
2 de abril de 2013