¿Validez de las Preferentes?

En cuanto a la necesidad de estudiar “caso por caso” en lo tocante a la posible nulidad de los contratos sobre Preferentes, resulta obvio dado que estamos valorando un posible vicio de voluntad que anule la “equidad”, imprescindible para la validez de cualquier contrato.

La  ausencia de coerción sobre cualquiera de las partes intervinientes en un contrato, resulta imprescindible para que el mismo sea válido. A este respecto ya se expresaron – de manera suficientemente clara – mis admirados “doctores” de la Escuela de Salamanca. Pioneros del pensamiento sobre el libre mercado.
Determinaron que una operación contractual se puede considerar valida siempre que en la misma no se incurra en violencia, fraude o ignorancia.

Puede darse Violencia Expresa, pero también Tacita; esta última, a modo de ejemplo, se produce con el Monopolio (el Oligopolio supondría una variación del mismo) y con el Acaparamiento. Quizás esta figura (la de Violencia) exija una sensibilidad jurídica difícil de encontrar hoy en día, pero esto resulta irrelevante ya que nos basta con considerar la existencia de alguno de los otros dos elementos claves para estimar vicio en la voluntad en la compra de Preferentes, para dictaminar la invalidez de la misma.

Tanto el Engaño como la Ignorancia pueden darse en cuanto a la Sustancia, en cuanto a la Cantidad y, finalmente, en cuanto a la Calidad de las cosa o servicio objeto de contrato.
En el caso de las Preferentes nos bastaría con estimar la Ignorancia sobre la naturaleza de la operación, por parte del comprador, para que sea nula dicha compra.
La Ignorancia no se mide por el nivel de explicación recibida, sino por la capacidad del adquirente para “comprenderla”.

En ámbitos como el financiero, la práctica habitual del comprador resulta clave para valorar su nivel de formación e información – con ello su capacidad de comprensión – . Una persona que, de forma habitual, limite sus inversiones a depósitos en cuenta y productos similares, carece de la preparación necesaria para adquirir Preferentes.

Pero si bien a efectos de validez de la operación resulta suficiente con comprobar la ignorancia invencible del adquirente, con lo que tendríamos resuelto el problema, para satisfacer el sentido de justicia debemos indagar sobre posibles  responsabilidades penales, para lo cual es clave evaluar si existió engaño en cuanto a la información proporcionada sobre la sustancia o naturaleza de las Preferentes.

A este respecto les tengo que participar que hace ya años – comenzaban a lanzarse este tipo de productos de inversión en España – me cupo el honor de presidir numerosas Jornadas Profesionales, celebradas por el Instituto de Fomento Empresarial, en las que – los responsables de las Cajas de Ahorro pioneras en este producto financiero – exponían al resto de las entidades las “excelencias” del mismo.
Nunca llegué a comprender cómo era posible que particulares cuyos ingresos consistían en pensiones, o sueldos medios, pudieran adquirirlos. Las altas rentabilidades ocultaban riesgos elevadísimos, por lo que no entendí nunca el porqué no se aplicaba estrictamente las restricciones de inversión previstas para inversores conservadores.

La realidad sobreabundó mis temores, en cuanto al número de “incautos enganchados”.
Solo he encontrado una explicación aceptable en el comentario que me realizó un buen amigo, en ese tiempo Director Comercial de una muy importante Caja: “nuestras estructuras comerciales son capaces de vender cualquier cosa”. Era verdad. Lo malo es que el “principal arma” que empleaban dichas redes era la “confianza” del impositor, no la profesionalidad de sus equipos.

Nuestros “Doctores de Salamanca lo tenían muy claro, ya en el Siglo XVI, “brindar información falsa, o inadecuada, viola la equidad de una transacción, y por lo tanto – los acuerdos adoptados – son contrarios a la justicia. Si hubieran conocido las Preferentes y su estrategia de comercialización, las hubieran puesto como ejemplo de este axioma.