Nuevo rechazo a la reforma de la Justicia Universal

El magistrado de la Audiencia Nacional Pablo Ruz rechazó hoy archivar una querella por crímenes en el Sahara Occidental y otra investigación sobre la prisión estadounidense en Guantánamo pese a la nueva Ley de Jurisdicción Universal, que prohibe que jueces españoles se inmiscuyan en causas internacionales.

En sendos autos recogidos por Servimedia, Ruz se acoge a dos consideraciones distintas para acometer la instrucción de ambos procesos pese a que la norma que acaba de aprobar el Congreso de los Diputados restringe severamente las condiciones para que la Justicia española juzgue hechos cometidos en otros países en virtud del concepto de justicia universal.

En el caso del Sahara, Ruz apela a que los saharauis que padecieron los crímenes cometidos por militares marroquíes entre noviembre de 1975 y febrero de 1976 tuvieron lugar en un territorio que era todavía español, mientras que en el de Guantánamo justifica su instrucción por los tratados internacionales que ha suscrito España contra la tortura, que ya forman parte de la jurisdicción española.

Respecto al primero, Ruz continuará con el procedimiento porque los hechos se cometieron «en un territorio que, a todos los efectos, debe tener la consideracion de español en el momento de su comisión, tal y como se deriva de la legalidad y la jurisprudencia nacional e internacional». Además, añade, competerían a la justicia española «los hechos ocurridos con posterioridad al abandono del territorio por parte de las autoridades españolas en la medida que los mismos resultan conexos con los anteriores».

Así, Ruz también se declara competente para mantener abierta la investigacion iniciada a raiz de una querella por genocidio presentada por la Asociacion Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos contra varios dirigentes del Frente Polisario, al cometerse «en un territorio que a todos los efectos debe tener la consideración de español».

Respecto al caso de Guantánamo, Ruz ha decidido incoar sumario por delitos de torturas y contra la integridad moral, tipificables como crímenes de guerra. Elevará exposición razonada al Tribunal Supremo y reiterará la comisión rogatoria cursada en enero a EEUU en la que se preguntaba por el estado actual de las investigaciones efectuadas allí, a fin de valorar la concurrencia del principio de subsidiariedad.

En su auto, el juez analiza la situación creada con la nueva ley de jurisdicción universal y admite que de acuerdo con ella el delito de torturas y el de crímenes de guerra no se podrían perseguir, (a pesar de que una de las víctimas de la querella inicial tiene nacionalidad española) porque no se cumple el requisito de que el procedimiento vaya dirigido contra un español o extranjero residente en España.

Ahora bien, razona, a la luz de los tratados internacionales suscritos por España, «nos encontraríamos ante una evidente colisión entre la regulación según derecho interno de la norma habilitadora de la extensión de la jurisdicción penal y las obligaciones contraídas por España en virtud de los tratados internacionales previamente ratificados y que integran nuestro ordenamiento jurídico».

En concreto, Ruz recuerda los convenios de Ginebra y la Convención Contra la Tortura que imponen a los estados firmantes la obligación de perseguir las infracciones que se contemplan en esos convenios. Y, aunque la nueva ley descarta investigar en España hechos que estén siendo investigados en un tribunal internacional o en el país correspondiente, concluye que procede reiterar la comisión rogatoria para que se le informe del estado de las investigaciones. Entonces pedirá al Tribunal Supremo que se pronuncie sobre la posible concurrencia del principio de subsidiariedad.

Fuente: Servimedia