Rescate su plan de pensiones antes de que sea tarde

El Consejo General de Economistas presenta 80 recomendaciones para ahorrar en IRPF e Impuesto de Sociedades

¡Qué bien sabe ahorrarse un dinero cuando toca pagar a Hacienda! Y aún más si todo se mantiene dentro de los márgenes legales. Sin embargo la extensa y poco comprensible normativa, a la que se añaden los cambios impulsados por la Reforma Fiscal (RF),  hace que la búsqueda de recovecos fiscales sea ardua y muchos cejen en el intento. Al menos hasta ahora porque esta mañana el Consejo General de Economistas presentaba un documento con 80 recomendaciones para rebajar la factura fiscal tanto en la declaración de la Renta como en el Impuesto de Sociedades.

Entre ellas las que tienen que ver con nuestros ahorros de cara a la jubilación.  Además de rebajar las comisiones de gestión y de depósito hasta el 1,5 y 0,25 por ciento respectivamente, de limitar las aportaciones máximas a 8.000 euros y de permitir rescatar el Plan de Pensiones una vez transcurridos 10 años desde la fecha en la que se suscribió, la RF establece la desaparición gradual de la reducción del 40 por ciento en las prestaciones en forma de capital.

En este sentido los economistas alertan de que quienes se hayan jubilado en 2010 o antes y opten por esta modalidad deberán rescatarlo “como muy tarde” antes del 31 de diciembre de 2018.  Periodo que se recorta un año para quienes se jubilen este 2015. Ahora bien, si la contingencia se ha producido en el periodo intermedio (2011 – 2014) la fecha tope se fija en los ocho años siguientes.

Otro de las claves para pagar menos a Hacienda es hacer efectivo el rescate en el año en el que las cuantías de otras rentas que se suman a la base general sean menores.

Y ¡ojo! si dispone de dos o más planes de pensiones deberá rescatarlos dentro del mismo ejercicio fiscal, ya que la deducción sólo se aplica una vez.

Pensiones del extranjero

Una de las polémicas que se suscitaron desde la introducción del modelo 720 –por el que se obliga a declarar los bienes y derechos percibidos en el extranjero- devino, precisamente, por las pensiones. En este sentido desde el Consejo General de Economistas apuntan a que “con bastante probabilidad” los rendimientos obtenidos, por mínimos que sean, tendrán que ser incluidos en la declaración de la Renta. Precepto éste que no se limita sólo a las pensiones, sino que se amplía a cualquier otro tipo de haberes, rentas o pertenencias.

También hay artimañas legales y legítimas para Planes de Ahorro a Largo Plazo y Planes Individuales de Ahorro Sistemático  (PIAS). En el primero de los casos si la cantidad a invertir es la misma durante al menos cinco años no tributará por la rentabilidad que genere si el total de las aportaciones no excede de 5.000 euros. En cuanto a los PIAS, desde este año y siempre y cuando haya transcurrido un quinquenio desde la primera aportación y la cantidad que se rescate se destine a constituir una renta vitalicia, los rendimientos obtenidos quedarán exentos.

Tampoco tributarán las ventas de bienes y derechos con plusvalías latentes si ésta se produce una vez cumplidos los 65 años.

Acceda al documento del Consejo General de Economistas80 recomendaciones para rebajar la factura fiscal