¡Socorroooo! ¿cómo rescato mi plan de pensiones?

El pasado 1 de enero entró en vigor la nueva reforma fiscal aprobada en esta legislatura que ha supuesto varias novedades en los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados, entre otros. Ambos son productos pensados para el ahorro a largo plazo y  que tienen como “línea roja” la fecha de jubilación del beneficiario. Sin embargo y como gran novedad, desde este año los usuarios de estos planes podrán disponer de sus derechos consolidados – dinero invertido más las rentas de esa inversión – en 10 años, pero siempre que las aportaciones al plan se hayan hecho a partir de 2015. En el caso de que las contribuciones tengan fecha anterior a enero de este año, tendrá que esperar a la jubilación o bien acogerse a unos de los supuestos que recoge la Ley y permiten el rescate del plan (invalidez, muerte, enfermedad grave o desempleado de larga duración y sin prestación).

“He recatado mi plan, ¿qué pasa?”

Una vez rescatado el beneficiario se enfrenta al pago de impuestos, concretamente al de la renta. Los derechos económicos surgidos de estos productos financieros continúan tributando como rendimientos del trabajo, por lo que deben figurar en la declaración de la renta del ejercicio en el que se rescata.

Tras la reforma fiscal aprobada en 2014, los tramos del IRPF se han reducido de siete a cinco para los dos próximos años. Así pues para el próximo ejercicio fiscal, el tipo mínimo de gravamen se situará en el 19 por ciento; mientras que el máximo quedará fijado en el 45 por ciento de la base imponible (todos los rendimientos obtenidos en el año).

Antes del pago del IRPF y en el momento de hacer líquido el plan contratado, la Ley continúa recogiendo la posibilidad de reducir el 40 por ciento sobre la tributación del dinero rescatado. No obstante, se ha de tener en cuenta la fecha de jubilación ya que varía el plazo máximo para su aplicación. Los jubilados antes de 2010 podrán beneficiarse de esta reducción hasta 2018, en cambio si la baja se ha producido entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 años.

 Novedades en las aportaciones

Como novedad, los nuevos pensionistas de 2015 y años posteriores tendrán dos años como máximo para beneficiarse de esta rebaja. Lo que se mantiene sin cambios es el tipo de rescate al que se aplica la exención, el cobro siempre ha de realizarse en forma de capital, un único pago. Por ejemplo, si se rescata 10.000 euros del plan de pensiones, 4.000 estarían exentos y los otros 6.000 euros tributarían.

El capítulo de aportaciones también se ha reformado, puesto que desaparecen los límites de contribución según la edad y se unifica en una cifra límite: 8.000 euros o el 30 por ciento de los rendimientos de trabajo del titular del plan.

Más información en Diario Financiero edición Papel. Descárguese el artículo completo.