Suspendida la ley catalana de horarios comerciales

El pleno del Tribunal Constitucional ha informado de que ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central contra la ley catalana de horarios comerciales, que queda suspendida. El Gabinete de Mariano Rajoy acordó, en el Consejo de Ministros del pasado 21 de noviembre, recurrir esta norma catalana, ya que contempla un régimen más restrictivo de horarios comerciales que el recogido en la normativa básica estatal.

Según explicó hoy el Constitucional, la norma suspendida es la Ley de Cataluña 3/2014, de 19 de febrero, que regula los horarios comerciales e incluye medidas para determinadas actividades de promoción. El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

El Pleno acuerda también la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Este artículo de la Carta Magna establece que el Ejecutivo central «podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas».

La norma fundamental establece que «la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses». No obstante, el Constitucional advirtió este miércoles de que la admisión a trámite del recurso contra la ley catalana de horarios no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

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