Peinado abre juicio oral a Begoña Gómez, le retira el pasaporte y le prohíbe salir de España

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El juez Juan Carlos Peinado ha acordado abrir juicio oral con jurado popular a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, así como retirarle el pasaporte, la prohibición de salida de territorio nacional y la obligación de comparecer cada quince días para firmar en sede judicial.

Así consta en un auto de 84 páginas y de este sábado recogido por Europa Press, en el que acuerda estas medidas también para su asesora, Cristina Álvarez, «durante el tiempo que dure la tramitación de esta causa y hasta que sea dictada una resolución firme».

Toma esta decisión después de la audiencia preliminar celebrada el lunes en los juzgados de Plaza de Castilla, una cita en la que las acusaciones populares lideradas por la organización Hazte Oír mantuvieron sus peticiones sobre esas medidas.

El juez instructor atribuye a Gómez y su asesora presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.

Respecto a las cautelares, decide «la retirada de cuantos pasaportes pudieran disponer, cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan, tanto de carácter ordinario como de carácter diplomático, con prohibición expresa de expedir uno nuevo».

También impone «la prohibición de salida del territorio nacional, debiendo oficiarse a todos los puestos fronterizos y aeropuertos civiles y militares, para que se evite incumplir con esta obligación».

Y determina «la presentación ‘apud acta’, en la sede de este órgano judicial, dos días al mes», pudiendo cumplir con dicha obligación un día cada dos semanas.

El juez envía a juicio igualmente al empresario Juan Carlos Barrabés por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, si bien no le impone cautelares.

Peinado ha investigado a Gómez por presuntas influencias a favor de Barrabés, su gestión de la cátedra que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), la presunta apropiación de un ‘software’ y el nombramiento de Álvarez como su asesora.

CAMBIO «RADICAL» DE SU TRAYECTORIA TRAS LA INVESTIDURA

«Los hechos indiciariamente atribuidos a Gómez pudieron suponer que, desde la llegada de su esposo primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra y al proyecto TSC, que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional», argumenta el instructor.

Peinado sostiene que, tras la investidura de Sánchez, «se produce un cambio radical en la trayectoria» de su esposa, aduciendo que «apenas dos meses después» de abandonar la empresa en la que trabajaba «fue nombrada directora del IE Africa Center».

Y remarca que la iniciativa para crear la cátedra «no» se canalizó «por los cauces ordinarios internos desde un primer momento», sino que vino precedida de, «al menos», una reunión mantenida por el rector de la UCM, Joaquín Goyache, «en el Palacio de la Moncloa».

Tras este encuentro, Peinado manifiesta que Goyache «trasladó al vicerrector la instrucción, en términos literales, de que ‘tenemos que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente'».

Así las cosas, asegura que Gómez «proyectaba simultáneamente su posición institucional, su actividad académica y sus relaciones con directivos y empresas con intereses o vínculos con el sector público».

«De este modo, la captación de fondos para la cátedra no aparece, indiciariamente, como una dinámica ordinaria de patrocinio universitario, sino como una manifestación más del circuito de relaciones de apoyo, colaboración y financiación que se fue tejiendo en torno al proyecto impulsado por Gómez», expone.

En lo que respecta a Álvarez, indica que «era percibida por terceros no como mera asistente protocolaria, sino como persona integrada en el equipo de trabajo».

Y sobre Barrabés, Peinado subraya «la intensificación de las relaciones profesionales» con Gómez, así como «la utilización de la posición académica» de ella «en favor de intereses empresariales vinculados» a él.

CREE QUE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PODRÍAN COLABORAR EN UNA FUGA

Peinado recoge que la defensa de Gómez, ejercida por el exministro Antonio Camacho, descarta cualquier posibilidad de eludir la acción de la justicia porque su condición de esposa de Sánchez implica que se encuentre acompañada de los Cuerpos de Seguridad Del Estado.

Sin embargo, a juicio del juez instructor, «no cabe duda» de que «esos agentes en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia».

«Especialmente trascendente es que la condición de actual presidente del Gobierno, de su esposo, es algo efímero, y por tanto transitorio, y esa protección o acompañamiento de los agentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado desaparecería, lo que facilitaría, aún más, esa hipotética fuga», apostilla.

En la misma línea apunta a su asesora, señalando que «debe colegirse que dispone de una situación similar a ella, a los efectos de disponer igualmente de los mismos medios para fugarse».

CONTRA LAS TESIS DE LAS DEFENSAS

El magistrado no da «verosimilitud» a algunas de las tesis de las defensas para rechazar el presunto delito de tráfico de influencias, en especial al argumento de que la dirección de la cátedra no era retribuida y los fondos conseguidos iban al patrimonio de la UCM.

Peinado sostiene que la cátedra «no aparece aislada», sino que «forma parte de una secuencia que empieza con el registro de marcas y culmina en el registro privado» del dominio de la web de Transforma TSC, así como del registro de la mercantil homónima Transforma TSC, S.L., a su entender «con ánimo de lucro».

E incluye la puesta a disposición del ‘software’ a través de la mencionaba web, «que además no reflejaba los datos de información de su titularidad, creando confusión al respecto, y no tenía política de protección de datos».

Así se habría producido, indica, «la apropiación» del mencionado programa informático «generado en el seno de la cátedra, con el concurso económico de grandes empresas que presuntamente pudieron acceder al patrocinio por tratarse de un proyecto de la esposa del presidente del Gobierno».

Respecto al supuesto delito de corrupción en los negocios, Peinado sostiene que Gómez «fue la impulsora de la captación de fondos privados e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública, lo cual era solo en apariencia, sino para integrarlo en su patrimonio personal».

Para ello, Gómez habría ofrecido «como contraprestación» la «ventaja competitiva» de algunas empresas de Barrabés «en un trato privilegiado o de cercanía con la administración pública aprovechando ser su esposo el presidente del Gobierno de España, siendo todas esas empresas grandes empresas españolas partícipes en numerosos procedimientos de licitación pública», añade.

El magistrado se detiene también en el presunto delito de apropiación indebida del ‘software’, exponiendo que Gómez «recibió el programa de los desarrolladores en el marco de su posición de codirección» y «sin que posteriormente lo pusiera a disposición de la Universidad», sino que, por el contrario, «lo integró en una web de su titularidad y bajo su control».

Y sobre el supuesto delito de malversación, el juez sitúa a Gómez como «inductora, cooperadora necesaria y beneficiaria consciente del desvío», porque «solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto».

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