El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declararon la nulidad de pleno derecho de la ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2024.
En diversos autos, a los que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y ha acordado la tramitación preferente del recurso.
Las sentencias que declararon la nulidad de pleno de derecho de la ordenanza fueron dictadas al estimar los recursos de varias organizaciones, fundaciones y entidades, entre ellas el Grupo Municipal de Mas Madrid.
La controversia se centra en que durante el periodo de información pública se publicó el Informe Técnico-Económico utilizado para justificar la tasa, pero no se hicieron públicos los anexos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, que integraban un estudio externo sobre la generación de residuos de las actividades económicas en Madrid. Estos documentos incluían, entre otros aspectos, la memoria técnica, el diseño de la muestra, la metodología empleada y el informe final.
El TSJM consideró que la ausencia de documentación planteaba una cuestión sustancial, ya que esos anexos contenían la metodología utilizada para atribuir la generación de residuos a los distintos usos y para establecer la tarifa por generación.
El tribunal señaló que la documentación externa resultaba fundamental para la imputación de residuos a inmuebles residenciales y no residenciales, la agrupación de distritos en zonas homogéneas y, finalmente, la determinación de las tarifas.
INTERÉS CASACIONAL
En los autos, el Supremo considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación.
En los autos de admisión a trámite, el tribunal indica que la cuestión planteada en estos recursos ostenta una evidente trascendencia que aconseja su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente.
El Supremo deberá ahora fijar doctrina sobre estas cuestiones y resolver el recurso del Ayuntamiento frente a la sentencia del TSJM. El auto acuerda además que las actuaciones sean remitidas a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para su tramitación y resolución preferente.
RECURSOS DEL AYUNTAMIENTO
Desde el Gobierno municipal de José Luis Martínez-Almeida han precisado que esta admisión a trámite del recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló la ordenanza de la tasa de basuras de 2025 no establece aún decisión alguna sobre el fondo del asunto, «pero sí confirma que las dudas jurídicas del Ayuntamiento tienen interés casacional y merecen ser examinadas».
Las mismas fuentes han trasladado a Europa Press que la sentencia demuestra que la decisión de recurrir «estuvo jurídicamente fundada y no fue una actuación caprichosa, como afirmó la oposición». Con este paso, el Ayuntamiento de Madrid «reafirma su compromiso de seguir defendiendo la legalidad de la ordenanza de la Tasa de Basuras de 2025 en los tribunales».
«Como no puede ser de otra manera en una Administración pública, el Consistorio respetará y acatará plenamente la sentencia definitiva que dicte el Tribunal Supremo», han remarcado.