ACS renuncia a la concesión de explotación del almacén de 'Castor'

La compañía Escal UGS, participada por el Grupo ACS, ha adoptado la decisión de renunciar a la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado ‘Castor’, según explicó este miércoles la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). A tal fin y de acuerdo con lo estipulado en los documentos suscritos el 30 de julio de 2013 con ocasión de la emisión del programa de bonos que soporta la financiación del almacenamiento ‘Castor’, la compañía ha iniciado el proceso de obtención de autorización previa por parte del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y, eventualmente, de la asamblea de titulares de los bonos.

La concesión del almacén subterráneo de gas ‘Castor’, situado frente a las costas de Vinarós (Castellón), se otorgó a la empresa participada por ACS mediante un real decreto de mayo de 2008. En concreto, Escal UGS, propietaria del almacén, está participada por el ACS con un 66,67% del capital y la sociedad canadiense CLP, que ostenta un 33,33%.

El almacén permanece cerrado desde el pasado 26 de septiembre por orden ministerial después de que se detectara un incremento de los movimientos sísmicos en la zona, coincidente con la inyección de gas en la planta. El futuro del almacén depende de los resultados de los informes encargados por el Gobierno a expertos internacionales.

El decreto que regula la concesión recoge que son causas de extinción de la concesión las señaladas en el artículo 34 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. En dicho artículo se explica que las autorizaciones, permisos y concesiones se extinguirán por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento, caducidad al vencimiento de sus plazos o renuncia total o parcialmente del titular, una vez cumplidas las condiciones en que fueron otorgados, entre otras.

Según el decreto, en caso de caducidad o extinción de la concesión, las instalaciones revertirán al Estado. En tal caso, y para asegurar la recuperación de la inversión realizada por los titulares, se compensará a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo siempre que estas continúen operativas.

Lo anterior no será de aplicación en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria, en cuyo caso la compensación se limitará al valor residual de las instalaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria.