Accionistas y acreedores afectados por la resolución de Banco Popular en junio de 2017 tienen hasta este viernes, a las 12.00 horas, para solicitar ante la Junta Única de Resolución (JUR) su derecho de audiencia, antes de que el organismo europeo tome una decisión final respecto a la necesidad de conceder una compensación.
El pasado 6 de agosto, la Junta Única de Resolución informaba de su decisión preliminar de no compensar a los accionistas afectados y acreedores por la resolución del Banco Popular al entender que estos habrían recibido un “tratamiento mejor” si el banco hubiera sido liquidado bajo un procedimiento de insolvencia “ordinario”.
Según el organismo europeo, adoptaba esta decisión de acuerdo al informe de ‘Valoración 3’ realizado por Deloitte en el que se determina que en procedimientos de insolvencia “ordinarios”, las pérdidas habrían sido “sustancialmente mayores” que las pérdidas que se produjeron por la resolución.
De esta manera, los afectados del Popular no habrían recibido un “tratamiento mejor” si el banco se hubiera liquidado bajo un procedimiento “ordinario”. Sobre la base de este informe, la JUR decidió de manera preliminar que no está obligada a pagar una compensación a los accionistas y acreedores afectados.
El 6 de agosto la JUR inició la primera fase del procedimiento para el derecho de audiencia. Los accionistas y acreedores afectados que desearan ejercer su derecho de audiencia mediante el envío de comentarios por escrito en la segunda fase deberían registrarse para demostrar que fueron afectados por la resolución, ya que sus instrumentos fueron amortizados o convertidos y transferidos.
La elegibilidad deberá ser demostrada mediante la presentación de una prueba de identidad válida y una prueba aceptable del título de propiedad de los instrumentos que fueron amortizados o convertidos y transferidos.
SEGUNDA FASE
La segunda fase se abrirá a los accionistas y acreedores considerados elegibles después de haberse efectuado la verificación por la JUR en la primera fase.
Durante la segunda fase, los afectados tendrán el derecho de expresar por escrito sus comentarios en relación a la decisión preliminar de la JUR y al razonamiento subyacente, a través de la plataforma electrónica que se creará a tal efecto.
Todos los comentarios proporcionados en la segunda fase serán evaluados y tenidos en cuenta de cara a la decisión final de la JUR con respecto a si la compensación debe ser concedida.