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Asegurar la marca contra el riesgo de confusión exige una buena vigilancia, por Heda Patentes y Marcas, S.L.

¿Cuándo y cómo se evidencia riesgo de confusión en una marca registrada?

La primera evidencia de riesgo de confusión suele advertirse cuando se publica la solicitud de una marca tan parecida a otra ya anteriormente registrada que la convivencia de ambas en el mercado induce al público a confusión. Este riesgo de confusión hace que la marca anterior pierda su singularidad en favor de la parecida posteriormente solicitada, la cual corre el riesgo de concederse sin que desaparezca dicho riesgo de confusión por los motivos que más adelante se exponen. En este caso, la marca parecida posteriormente solicitada se aprovecha ilícitamente de la buena reputación alcanzada en el mercado por la marca anterior, además de no acertar el público consumidor a distinguir la procedencia empresarial de los productos o servicios de ambas marcas. Pero ¿qué pasa si las dos marcas se aplican a productos o servicios diferentes? En este caso, puede ocurrir primero, que la marca anterior sea notoriamente renombrada, en cuyo caso la marca posterior acusa riesgo de confusión, incluso cuando los productos o servicios son diferentes, y segundo, que la marca anterior no sea renombrada en cuyo caso no se tiene en cuenta riesgo de confusión alguno si los productos o servicios de ambas son diferentes. Para probar la notoriedad de la marca anterior se pueden aportar al expediente de oposición pruebas de uso que acrediten su renombre en el mercado. 

¿Cómo se defiende la marca registrada contra el riesgo de confusión?  

Para detectar riesgo de confusión entre marcas hay que disponer de medios adecuados para su vigilancia, la cual puede ser convencional o específica ©. Tanto una como otra procuran evitar la coexistencia en el mercado de marcas que evidencien riesgo de confusión. Y puesto que el organismo estatal OEPM no puede denegarlas si no hay expresa oposición del propietario de la marca afectada, por garantizarse así la protección frente a un eventual abuso de autoridad, y dicho propietario por culpa de una vigilancia deficiente no llega a enterarse, se conceden solicitudes de marcas que de lo contrario deberían ser denegadas.

Tanto la vigilancia convencional como la específica © avisan si encuentran en su búsqueda informática base confundible, para que el propietario de la marca afectada pueda oponerse. Pero si este no se opone porque no se ha percatado del riesgo de confusión no puede denegarse la marca solicitada por muy parecida que sea a la anterior. Porque, en muchos casos, la vigilancia convencional, entre la que se encuentra la que a efectos meramente informativos y con los medios de que dispone ofrece la OEPM, tropieza con el inconveniente de que las marcas son signos creativos, imaginados para ser únicos, ausentes en diccionarios, y por ello, se rebelan a ser detectadas por una búsqueda informática convencional.

Sin embargo, la vigilancia específica © compara las marcas en sentido inverso a como lo hace la vigilancia convencional, partiendo de un listado de parecidos previamente pronosticados para cada una de las marcas vigiladas. Y así se adapta la vigilancia específica al carácter creativo de unas marcas únicas, imaginadas, ausentes en diccionarios, para evitar los inconvenientes a ser detectadas por riesgo de confusión. 

Las marcas comunitarias y las internacionales son también específicamente vigiladas. De ahí, que no sea aconsejable registrar la marca directamente en la OEPM.

Y es que el registro de la marca en la OEPM no la preserva del riesgo de confusión, como podría en principio creerse, por no poder este organismo público abordar la defensa de un bien privado como es la marca y consecuentemente, no puede denegar la solicitud de una marca confundible sin que el propietario de la marca anterior afectada haya formalizado la necesaria oposición en su defensa. 

¿Por qué debe encargarse su registro a un profesional independiente?

Por ello, es aconsejable encargar el registro de la marca a un profesional independiente que pueda actuar en su defensa, interponiendo oposición ante cualquier riesgo de confusión detectado por medio de una vigilancia eficaz, efectuada con medios suficientes y método apropiado para no errar en la detección de presuntos riesgos de confusión.

Heda asegura la marca registrada contra cualquier eventual riesgo de confusión, vigilándola específicamente. 

Los derechos de autor de dicha vigilancia específica © son explotados en exclusiva por Heda Patentes y Marcas, S.L., también Heda o Heda Vigila. Para más información se puede escribir al correo electrónico aherrera@hedapatentes.com o al WhatsApp o visitar la web de Brand Watching y asegurar la marca contra cualquier riesgo de confusión por tan solo 24 euros anuales, más un único pago de 120 euros por la elaboración del listado previo. Se podrá insertar la marca en la sección de brand watching de marcas vigiladas, seguras, con un enlace a la web de cada marca sin coste adicional alguno.

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