A finales del año 2004 se aprobó en España la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el propósito de proteger a las mujeres contra agresiones y violencia física o psicológica ejercida por su pareja o expareja hombre.
Desde entonces, muchas órdenes de alejamiento se han impuesto, amparadas en esta ley. No obstante, en los últimos años, ha habido un aumento en las solicitudes de retirada de orden de alejamiento, lo que conlleva un proceso legal que muchos desconocen. ¿Se puede quitar una orden de alejamiento? Uno de los abogados penalistas referentes en la materia guiará sobre este proceso.
Por eso, desde el despacho de abogados de Félix Fernández, abogado especialista en violencia de género, se ofrece la siguiente información al respecto.
Auge de las solicitudes de retirada de una orden de alejamiento
Durante el último año, ha habido un aumento de las solicitudes de muchas mujeres para la retirada de órdenes de alejamiento de la pareja denunciada. Y es que, cuando una denuncia por violencia de género es presentada, hay un protocolo establecido en la ley que debe seguirse en función de la protección de la víctima frente a futuros episodios violentos.
En estos casos, una vez que se toma la declaración de la víctima, se procede a la detención del supuesto agresor para ponerlo a la orden de la ley.
La víctima, en estas circunstancias, puede solicitar medidas protectoras, entre las que se puede incluir una orden de alejamiento, la cual se ejecuta de inmediato. Sin embargo, muchas de las mujeres que han denunciado, al ver las consecuencias inmediatas de su denuncia, pueden arrepentirse y solicitar la retirada de la orden de alejamiento. No obstante, esto no es tan sencillo como parece e implica un proceso legal que hay que conocer.
¿Cuándo se puede solicitar la retirada de una orden de alejamiento?
Muchas mujeres se preguntan si es posible realizar solicitudes de retirada de órdenes de alejamiento, y la respuesta es que legalmente sí se puede, pero es difícil y solo puede hacerse de dos formas.
La primera consiste en no ratificar la denuncia ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, siempre y cuando todavía no exista una sentencia firme contra el denunciado.
La segunda forma de hacerlo es solicitando un indulto ante el Juzgado encargado de tramitar la ejecutoria cuando ya exista una orden de sentencia firme, mediante la cual se haya impuesto la orden de alejamiento. Ahora bien, si la denuncia ya ha sido ratificada ante el juez y se ha dictado una orden de alejamiento, lo único que queda es esperar al juicio.
En cualquiera de los casos, lo recomendable cuando se quieren llevar a cabo solicitudes de retirada de orden de alejamiento, es siempre acudir a un abogado penalista experto en violencia de género. Este está capacitado para proporcionar la asesoría y representación legal necesarias, y guiar a la persona durante todo el proceso. En Granada, el despacho de abogados de Félix Fernández es una de las mejores opciones a considerar en este tipo de casos.