Banco Santander ha decidido ofrecer alrededor 200 prejubilaciones voluntarias a trabajadores en España, según ha informado UGT tras recibir ayer comunicación de la entidad.
Fuentes sindicales consultadas explicaron que no se trata de una cifra cerrada, sino que el número final de prejubilaciones se ajustará en función del presupuesto que maneja el banco, que negocia con cada trabajador las condiciones de salida.
Las prejubilaciones no forman parte de ningún proceso de despido colectivo, sino que son «prejubilaciones reales» que se ofrecen a empleados que han mostrado interés en prejubilarse.
La intención del banco es cerrar estas prejubilaciones a lo largo del mes de marzo para que puedan materializarse a partir del 1 de abril, según las mismas fuentes.
En un comunicado, UGT ha informado a los trabajadores de que las prejubilaciones «no son despidos, por lo que el porcentaje de sueldo que el banco se ofrece a seguir pagando al empleado no está exento de tributar a Hacienda.
Asimismo, avisa de que las prejubilaciones voluntarias como las que Santander está ofreciendo solo llevan el abono por parte de la empresa a la Seguridad Social hasta los 63 años. «Debes estar muy bien informado sobre si a esa edad puedes acceder o no a la jubilación anticipada, porque el banco solo te pagará los haberes y las cuotas de la Seguridad Social hasta la fecha en la que cumplas esa edad. Te puede pasar que si no tienes cotizado lo suficiente te veas sin ingresos y teniendo que hacer frente a los pagos de los seguros sociales», ha advertido el sindicato.
Además, UGT ha comunicado que, cuando un empleado se prejubila, es él quien suscribe el convenio especial con la Seguridad Social y el banco le abona directamente los importes, por lo que a veces se aplican retenciones fiscales sobre los importes que después el empleado prejubilado tiene que compensar en su declaración de la renta del año siguiente.
Por todo ello, UGT aconseja a los trabajadores del Santander que se informen directamente con la Seguridad Social de si pueden o no prejubilarse teniendo en cuenta su primera edad real de jubilación anticipada y que se tomen el tiempo necesario para valorar los puntos favorables y desfavorables para tomar la decisión.