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Campaña Renta 2023

Todos los años, mayo y junio se destacan como los meses fiscales por excelencia, aunque muchos contribuyentes ya hayan podido confirmar el borrador desde abril. La declaración de la renta es una tarea que requiere atención y es preferible no apresurarse a confirmar el borrador.

Esto puede parecer aparentemente contradictorio, pero en el borrador pueden faltar datos importantes y a veces no suelen incluir todas las posibles deducciones a las que uno podría tener derecho. Por ello, la recomendación es detenerse antes de confirmar el borrador y revisar minuciosamente los datos económicos y personales que contiene para evitar sorpresas desagradables.

Es crucial recordar que, aunque la Agencia Tributaria facilite los datos, el contribuyente sigue siendo el responsable final. Si los datos son incorrectos o incompletos, pueden acarrear sanciones por parte de la agencia.

Por lo tanto, además de considerar la contratación de un profesional especializado para recibir asesoramiento, es importante estar al tanto de las principales novedades de cada ejercicio fiscal.

Una de las novedades más destacadas es que el mínimo exento por rendimientos de trabajo se amplía a 15.000 euros cuando hay varios pagadores. Esto no significa que no sea beneficioso presentar la declaración si se tienen deducciones o situaciones familiares que considerar para que se devuelvan el exceso de retenciones practicadas.

Otra novedad relevante es que todos los autónomos, incluidos los familiares colaboradores dados de alta en el RETA, están obligados a presentar la declaración de renta, incluso si no han tenido ingresos.

Además, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también están obligados a presentar declaración.

En cuanto a la deducción por maternidad, se amplía para permitir una deducción de 1.200 euros incluso si la persona estaba recibiendo prestaciones por desempleo en el momento del nacimiento o si cotizó durante al menos 30 días después del mismo. También se añade una deducción adicional de 1.000 euros por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil, sin necesidad de que el centro cuente con autorización educativa.

Para aquellos que adquirieron un vehículo eléctrico «enchufable» en 2023, podrán deducir el 15% importe de compra, con un máximo de 20.000 euros, siempre que no esté destinado a actividades económicas. También pueden deducirse el 15% las cantidades gastadas en instalaciones de recarga de baterías para vehículos eléctricos, con un máximo anual de 4.000 euros, durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que no estén destinadas a actividades económicas.

Además, todas las Comunidades Autónomas han introducido novedades en cuanto a deducciones autonómicas, por lo que es fundamental revisarlas detenidamente.

Blanco Legal ofrece asesoramiento, revisión y modificación de borradores si es necesario, y por supuesto, presentar la declaración de renta de manera precisa y puntual. Se invita a visitar la página web y contactar con ellos para obtener más información.

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